I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27002

3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria
para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados
en el presente artículo.
Artículo 16.

Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así
como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de
liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de
conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito
en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad
financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución
al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de
agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la
Administración General del Estado.
Artículo 17.

Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2020 de los créditos presupuestarios
destinados a financiar actuaciones o proyectos aprobados, elegidos o autorizados por la
autoridad competente, en el marco del instrumento de recuperación «Next Generation
EU», podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente
ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto
previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del
citado texto refundido.
Artículo 18.

Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán,
con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en
programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos
de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de
reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector
público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le
atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda: