I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26998

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un
mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función
de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con
financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación
Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación
«Next Generation EU», será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto,
según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del
presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los
créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal
estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220
«Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el
artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9
«Pasivos financieros».
5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer
vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime
conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el
proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital,
así como inversiones reales.
Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda
autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en
materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general
competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.
Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización,
aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el
artículo 9.2.c) 3.º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los
órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un
expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el
programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso,
afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos
afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos
consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se
hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.
Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos
correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de

cve: BOE-A-2021-3634
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Núm. 58