I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 26997
Fondo de Contingencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de
Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio
corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al
régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del
título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley,
así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21
de diciembre.
CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones
aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los créditos autorizados en los
programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación
orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que
se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que
vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».
3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».
4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».
b)
Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y
servicios».
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».
Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», destinados a
las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para
sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su
clasificación orgánica y funcional.
2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.
3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los
créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y,
los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo de
Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU».
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 26997
Fondo de Contingencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de
Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio
corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al
régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del
título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley,
así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21
de diciembre.
CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones
aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los créditos autorizados en los
programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación
orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que
se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que
vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».
3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».
4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».
b)
Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y
servicios».
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».
Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», destinados a
las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para
sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su
clasificación orgánica y funcional.
2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.
3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los
créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y,
los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo de
Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU».
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
c)