I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Créditos extraordinarios. (BOE-A-2021-3633)
Ley 10/2020, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 485.272,48 euros, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 26 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26984
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de
fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el artículo 55 de
la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b)
y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede la aprobación de esta ley de
concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos vigente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 por un importe de
cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho
céntimos de euro (485.272,48 euros), que será aplicado a la sección 15 «Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas», órgano gestor 15.03 «Viceconsejería de
Administración Local y Coordinación Administrativa», capítulo IV «Transferencias
corrientes», subconcepto 48000 «A familias e instituciones sin fin de lucro»,
programa 461A «Elecciones», para complementar la subvención acreditada a los
partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de
recaudación sobre la previsión inicial que se produzca en el subconcepto 113.00
«Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito», sección 15 «Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas», órgano gestor 15.02 «Secretaría General», del
vigente presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil
doscientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (485.272,48
euros).
Disposición adicional única.
Declaración de no disponibilidad de créditos.
En el supuesto de que no se cumpliesen en su totalidad las previsiones de ingresos a
que se refiere el artículo 2 de esta ley, el Consejo de Gobierno declarará la no
disponibilidad de aquellos créditos que proponga la consejería competente en materia de
Hacienda, por el importe que sea suficiente para garantizar los objetivos de estabilidad
presupuestaria fijados para el ejercicio 2020.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de diciembre de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 257, de 23 de diciembre de 2020)
ANEXO
Subvención a percibir
790.490,12 €
Anticipo concedido
192.438,74 €
Liquidación provisional a cuenta 262.240,38 €
Liquidación final
335.811,00 €
cve: BOE-A-2021-3633
Verificable en https://www.boe.es
Partido Socialista Obrero Español
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26984
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de
fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el artículo 55 de
la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b)
y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede la aprobación de esta ley de
concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos vigente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 por un importe de
cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho
céntimos de euro (485.272,48 euros), que será aplicado a la sección 15 «Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas», órgano gestor 15.03 «Viceconsejería de
Administración Local y Coordinación Administrativa», capítulo IV «Transferencias
corrientes», subconcepto 48000 «A familias e instituciones sin fin de lucro»,
programa 461A «Elecciones», para complementar la subvención acreditada a los
partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al exceso de
recaudación sobre la previsión inicial que se produzca en el subconcepto 113.00
«Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito», sección 15 «Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas», órgano gestor 15.02 «Secretaría General», del
vigente presupuesto de ingresos, por importe de cuatrocientos ochenta y cinco mil
doscientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (485.272,48
euros).
Disposición adicional única.
Declaración de no disponibilidad de créditos.
En el supuesto de que no se cumpliesen en su totalidad las previsiones de ingresos a
que se refiere el artículo 2 de esta ley, el Consejo de Gobierno declarará la no
disponibilidad de aquellos créditos que proponga la consejería competente en materia de
Hacienda, por el importe que sea suficiente para garantizar los objetivos de estabilidad
presupuestaria fijados para el ejercicio 2020.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de diciembre de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 257, de 23 de diciembre de 2020)
ANEXO
Subvención a percibir
790.490,12 €
Anticipo concedido
192.438,74 €
Liquidación provisional a cuenta 262.240,38 €
Liquidación final
335.811,00 €
cve: BOE-A-2021-3633
Verificable en https://www.boe.es
Partido Socialista Obrero Español