I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Créditos extraordinarios. (BOE-A-2021-3633)
Ley 10/2020, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 485.272,48 euros, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 26 de mayo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26983

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
3633

Ley 10/2020, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario
por importe de 485.272,48 euros, para sufragar los gastos electorales de las
elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 26 de mayo de
2019.

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su
artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los
gastos que originen las actividades electorales, en referencia a los partidos políticos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los
requisitos que se establecen en el citado precepto.
Por otro lado, el artículo 51 de la citada ley establece que la Junta de Comunidades
concederá anticipos de las subvenciones electorales de manera proporcional, en función
de los diputados obtenidos por cada grupo, tanto a los partidos, como a las federaciones,
coaliciones o agrupaciones de electores representadas en las Cortes de Castilla-La
Mancha hasta un importe máximo del 30 por ciento de la subvención percibida en las
anteriores elecciones autonómicas. Así, en cumplimiento de lo previsto en el citado
artículo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las
subvenciones electorales por importe de 192.438,74 euros al Partido Socialista Obrero
Español y de 205.268,00 euros al Partido Popular.
Asimismo, el artículo 53.3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establece que
los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias podrán
solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de
Cuentas de su contabilidad, y, en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta
el 90 por ciento del importe de las subvenciones a las que resulten acreedores sus
respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en función
de los resultados de las elecciones autonómicas. Así pues, al amparo de lo dispuesto en
el citado artículo, se concedieron en concepto de liquidaciones provisionales a
cuenta 262.240,38 € al Partido Socialista Obrero Español.
Una vez conocido el informe definitivo del Tribunal de Cuentas, de fecha 30 de
septiembre de 2020, sobre la fiscalización de las contabilidades electorales derivadas de
las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, el resultado de la
fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular señala que a este partido le
corresponde una subvención total de 229.714,20 euros. Por su parte, del resultado de la
fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Socialista Obrero Español se
desprende que a este partido le corresponde una subvención total de 790.490,12 euros.
Por último, a Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía le corresponde una subvención total
de 125.015,28 euros.
En consecuencia, se hace necesario complementar las subvenciones acreditadas
por los partidos políticos en las cuantías resultantes de la diferencia entre el importe de
la subvención concedida a cada partido y la suma del importe de las cantidades
anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política. Así pues, al
Partido Popular le restaría por percibir un importe de 24.446,20 €, al Partido Socialista
Obrero Español, la cantidad de 335.811,00 € y a Ciudadanos 125.015,28 €.

cve: BOE-A-2021-3633
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