V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-11646)
ANUNCIO de la Generalitat de Catalunya, del Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto de ejecución de la nueva línea aérea y subterránea, doble circuito, a 25 kV "Talamanca-Navarcles2" desde SE Calders hasta TM16, en los términos municipales de Calders y de Navarcles (expediente FUE-2021-01866535).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14854
de 2021 con el número 006336 y la adenda al proyecto de ejecución firmada por
Jordi Flores Ardiaca el día 8 de febrero de 2021.
De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De acuerdo con el art. 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad a los reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Todo ello, con las limitaciones establecidas en el artículo 161 del citado Real
Decreto y el alcance que se detalla en el anexo de este anuncio.
Se publica para que todas aquellas personas o entidades que se consideren
afectadas puedan examinar el proyecto de ejecución y la adenda en las oficinas de
la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, calle del
Foc, número 57 de Barcelona o en el tablón de anuncios de la Generalidad de
Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y formular, preferentemente por
medio electrónico (https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/
renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idServei=EIM003COMU),
las alegaciones que crean oportunas en el plazo de 30 días contados a partir del
día siguiente de la publicación de este anuncio.
Al rellenar el formulario de "respuesta de interesado/as a la solicitud de
autorización administrativa de alta tensión" habrá que hacer constar los datos que
se indican a continuación en los campos correspondientes a "ámbito territorial de
actuación":
cve: BOE-B-2021-11646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 14854
de 2021 con el número 006336 y la adenda al proyecto de ejecución firmada por
Jordi Flores Ardiaca el día 8 de febrero de 2021.
De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De acuerdo con el art. 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad a los reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Todo ello, con las limitaciones establecidas en el artículo 161 del citado Real
Decreto y el alcance que se detalla en el anexo de este anuncio.
Se publica para que todas aquellas personas o entidades que se consideren
afectadas puedan examinar el proyecto de ejecución y la adenda en las oficinas de
la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, calle del
Foc, número 57 de Barcelona o en el tablón de anuncios de la Generalidad de
Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y formular, preferentemente por
medio electrónico (https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/
renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idServei=EIM003COMU),
las alegaciones que crean oportunas en el plazo de 30 días contados a partir del
día siguiente de la publicación de este anuncio.
Al rellenar el formulario de "respuesta de interesado/as a la solicitud de
autorización administrativa de alta tensión" habrá que hacer constar los datos que
se indican a continuación en los campos correspondientes a "ámbito territorial de
actuación":
cve: BOE-B-2021-11646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58