IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11226)
VALENCIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14300
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts.
23 y 24 LC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"
Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado Admon Justicia, José Víctor Sanz
Gordón.
cve: BOE-B-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013221-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14300
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts.
23 y 24 LC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"
Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado Admon Justicia, José Víctor Sanz
Gordón.
cve: BOE-B-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210013221-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X