IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-11226)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14299
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11226
VALENCIA
Edicto
José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 001326/2013 habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto
firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"Auto de Conclusión y Archivo n.º 153/2020
En Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.
Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.
Antecedentes de Hecho
Primero.- Por escrito de 27/02/2020, la administración concursal solicitó la
conclusión del concurso conforme a lo previsto en el art. 152 LC, por agotamiento
de las operaciones de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 181 LC.
Segundo.- De dicho informe se dio traslado a las partes personadas para que
pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiera formulado oposición alguna, quedaron los autos en poder del
proveyente para resolver.
Fundamentos de derecho
Primero.- En el presente caso, a la vista del informe presentado por la
administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por
concurrir los requisitos legales mencionados en los arts. 152 y 176 LC, al carecer
la concursada de masa activa con la que satisfacer los créditos contra la masa que
se van generando durante la tramitación de este concurso y habiéndose agotado
las operaciones de liquidación, no valorando la administración concursal la
viabilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 181 LC, no habiendo sido
impugnada la rendición de cuentas, procede su aprobación sin más trámites.
Tercero.- Conforme al art. 178.3 LC, procede acordar los efectos propios de
dicho precepto.
Parte Dispositiva
Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Mitsi Shop, S.L., cesando
todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible
reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
cve: BOE-B-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 14299
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
11226
VALENCIA
Edicto
José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 001326/2013 habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto
firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"Auto de Conclusión y Archivo n.º 153/2020
En Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.
Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.
Antecedentes de Hecho
Primero.- Por escrito de 27/02/2020, la administración concursal solicitó la
conclusión del concurso conforme a lo previsto en el art. 152 LC, por agotamiento
de las operaciones de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 181 LC.
Segundo.- De dicho informe se dio traslado a las partes personadas para que
pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiera formulado oposición alguna, quedaron los autos en poder del
proveyente para resolver.
Fundamentos de derecho
Primero.- En el presente caso, a la vista del informe presentado por la
administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por
concurrir los requisitos legales mencionados en los arts. 152 y 176 LC, al carecer
la concursada de masa activa con la que satisfacer los créditos contra la masa que
se van generando durante la tramitación de este concurso y habiéndose agotado
las operaciones de liquidación, no valorando la administración concursal la
viabilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 181 LC, no habiendo sido
impugnada la rendición de cuentas, procede su aprobación sin más trámites.
Tercero.- Conforme al art. 178.3 LC, procede acordar los efectos propios de
dicho precepto.
Parte Dispositiva
Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Mitsi Shop, S.L., cesando
todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible
reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
cve: BOE-B-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,