III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26787

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se
le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la
política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre
empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento
de la contratación, mantenimiento del empleo, el apoyo a iniciativas emprendedoras, así
como medidas para la mejora de su cualificación profesional y la gestión y el control de las
prestaciones por desempleo, impulsando su desarrollo por medios electrónicos.
Segundo.
Que el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Ivie, es una sociedad
anónima dedicada al desarrollo y fomento de la investigación económica, con fines de
interés general. Con su labor de impulso de la actividad investigadora, el Ivie persigue la
consolidación de equipos de especialistas, capaces de asegurar la continuidad de diversas
líneas de investigación económica de interés general. Paralelamente, el Ivie persigue
establecer la conexión necesaria entre el trabajo de investigación y las decisiones de los
agentes económicos y sociales, ofreciendo información y asistencia a las instituciones que
lo demandan. El Ivie fue inscrito en el Registro Mercantil de Valencia el 28 de marzo
de 1990 según el artículo 5.º de sus Estatutos.
Sus actividades consistirán, según el artículo 3.º de sus Estatutos, en la promoción y
desarrollo de actividades de I+D+i en el ámbito de la economía y la proyección de la
investigación económica a escala nacional e internacional, dirigiendo su actividad a:
– La elaboración de estudios e informes en materia económica.
– La creación de bancos de datos que mejoren la información económica, accesibles
para la comunidad científica, los agentes públicos y la sociedad en su conjunto.
– El impulso de las conexiones entre las actividades de análisis y la mejora de las
decisiones económicas públicas y privadas.
– La asistencia técnica y asesoramiento sobre temas económicos a las instituciones y
empresas públicas o privadas que lo demanden.
– La formación de especialistas.
– La formación y la consolidación de equipos de especialistas, que garanticen la
continuidad de líneas de investigación económica de interés general o consideradas
prioritarias.
– La organización de cursos, reuniones científicas y de especialistas de interés para
la sociedad.
– El fomento de relaciones con instituciones especializadas nacionales e
internacionales, promoviendo el desarrollo de redes de colaboración.
– La publicación de los estudios e investigaciones cuya difusión se considere de interés.
Que la actuación a la que se compromete en el presente Convenio está incluida dentro
de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según su estatuto, les son propios.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Cuarto.
Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y los efectos sobre el
desempleo en España, establece para este fin un mecanismo de intercambio regular de
información, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la
realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico.

cve: BOE-A-2021-3589
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.