III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-3590)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se asignan cuotas para fines científicos en la realización de proyectos piloto de observación electrónica en el contexto de medidas de mitigación para capturas accidentales de cetáceos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26798
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se asignan cuotas para fines científicos en la realización de proyectos
piloto de observación electrónica en el contexto de medidas de mitigación
para capturas accidentales de cetáceos.
El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los
ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º
1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su anexo XIII medidas de mitigación para
reducir las capturas accidentales de especies sensibles.
En dicho anexo se señala que a fin de supervisar y reducir las capturas accidentales
de especies sensibles se aplicarán las medidas establecidas en la parte A en el caso de
cetáceos y que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para
recopilar datos científicos sobre las capturas accidentales de especies sensibles y
evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación establecidas con arreglo a lo
dispuesto en dicho anexo.
La Orden APA/1200/2020 de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de
cetáceos durante las actividades pesqueras, establece en su artículo 3.3 la posibilidad
de realizar proyectos pilotos con cámaras de circuito cerrado de televisión a bordo de los
buques pesqueros para completar la información recopilada con el programa específico
de observadores.
Los buques que participen en esos proyectos tendrán la posibilidad de no computar
las capturas de dichas mareas contras sus cuotas asignadas, mediante la utilización de
hasta el 2% de la cuota total asignada globalmente asignada a España de cada stock en
función de lo dispuesto en la normativa vigente, y siempre con la finalidad de uso
científico de esos datos según el artículo 33.6 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de
la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004,
(CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º
509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º
1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º
1966/2006 (el Reglamento de control).
Habiendo recibido solicitudes para la participación voluntaria en dichos proyectos
piloto, se procede a la asignación de dicha cuota con fines científicos para el año 2021,
partiendo de la cuota global, prevista provisionalmente en este momento, de que
dispondrá España para el año 2021 en cada una de las especies que se distribuyen.
Para ello se ha tenido en cuenta dichas solicitudes concretas recibidas, el riesgo
identificado de capturas accidentales de cetáceos para cada buque, la duración y
momento de los periodos de observación electrónica que se realizarán y los consumos
constatados de cuotas de los diferentes stocks en el año 2020. Estas asignaciones no
serán transferibles.
cve: BOE-A-2021-3590
Verificable en https://www.boe.es
3590
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26798
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se asignan cuotas para fines científicos en la realización de proyectos
piloto de observación electrónica en el contexto de medidas de mitigación
para capturas accidentales de cetáceos.
El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los
ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º
1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su anexo XIII medidas de mitigación para
reducir las capturas accidentales de especies sensibles.
En dicho anexo se señala que a fin de supervisar y reducir las capturas accidentales
de especies sensibles se aplicarán las medidas establecidas en la parte A en el caso de
cetáceos y que los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias para
recopilar datos científicos sobre las capturas accidentales de especies sensibles y
evaluarán la eficacia de las medidas de mitigación establecidas con arreglo a lo
dispuesto en dicho anexo.
La Orden APA/1200/2020 de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de
mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de
cetáceos durante las actividades pesqueras, establece en su artículo 3.3 la posibilidad
de realizar proyectos pilotos con cámaras de circuito cerrado de televisión a bordo de los
buques pesqueros para completar la información recopilada con el programa específico
de observadores.
Los buques que participen en esos proyectos tendrán la posibilidad de no computar
las capturas de dichas mareas contras sus cuotas asignadas, mediante la utilización de
hasta el 2% de la cuota total asignada globalmente asignada a España de cada stock en
función de lo dispuesto en la normativa vigente, y siempre con la finalidad de uso
científico de esos datos según el artículo 33.6 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de
la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004,
(CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º
509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º
1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º
1966/2006 (el Reglamento de control).
Habiendo recibido solicitudes para la participación voluntaria en dichos proyectos
piloto, se procede a la asignación de dicha cuota con fines científicos para el año 2021,
partiendo de la cuota global, prevista provisionalmente en este momento, de que
dispondrá España para el año 2021 en cada una de las especies que se distribuyen.
Para ello se ha tenido en cuenta dichas solicitudes concretas recibidas, el riesgo
identificado de capturas accidentales de cetáceos para cada buque, la duración y
momento de los periodos de observación electrónica que se realizarán y los consumos
constatados de cuotas de los diferentes stocks en el año 2020. Estas asignaciones no
serán transferibles.
cve: BOE-A-2021-3590
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