III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26436

ha). El hábitat 5210 resulta afectado por el sobrevuelo entre los apoyos T-172 y T-173,
sobre una superficie de 1,2 ha y un 0,03% de la superficie total en la ZEPA. La afectación
al hábitat 9240 se produce entre los apoyos T-166 y T-168 (2,8 ha) y supone un 0,02 de
la superficie en la ZEPA. La línea vuela diversas formaciones del hábitat 9340,
ubicándose sobre el mismo T-167, T-170 a T-171, T-174 y T-175 y se abren 1.096 m de
caminos, la superficie total de afección es de 26,8 ha y supone 0,1% del hábitat en la
ZEPA. El promotor valora la afectación sobre los hábitats en la ZEPA ES0000465 «L’Alt
Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» como no significativa. El promotor
no identifica afectación sobre el hábitat 5330 en este espacio, que sólo representa un 2%
de ocupación del polígono 136068 afectado por el trazado.
El promotor analiza la posible afectación a las especies del anexo I de la Directiva
Aves incluidas en el formulario de la ZEPA ES0000465 «L'Alt Maestrat, Tinença de
Benifassà, Turmell i Vallivana», concluyendo que la línea cruza o se aproxima a
territorios de alimoche y águila real ubicados en los cortados de las ramblas de la Caná y
Celumbres. Por otro lado, junto a los límites de la ZEPA pero en su exterior (término
municipal de Benasal), el trazado atraviesa zonas con presencia de aguilucho cenizo.
Para evitar o minimizar la afección sobre estas especies el promotor propone la adopción
de limitaciones temporales al periodo de obras y colocación de dispositivos anticolisión,
tal y como ha quedado recogido en el apartado C.2.4 de la presente declaración.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana resolvió, el 18 de diciembre de 2018, que el proyecto no tendrá repercusiones
sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando en su
desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el Estudio de
Afecciones analizado, y que se garantice el cumplimiento de las siguientes medidas
preventivas/correctoras:
– Todas las medidas incluidas en el Estudio de Afecciones y en la Memoria del
proyecto.
– El desmantelamiento de la línea actualmente en funcionamiento. El no
desmantelamiento de la actual línea supondría un incremento en la amenaza de colisión
para las aves.
– El seguimiento de las especies del LESRPE y del Catálogo Valenciano de Fauna
amenazada se deberá realizar en aquellas áreas de nidificación que se encuentren a
menos de 3 km de la línea en construcción y no de 1 km como se propone. Este
seguimiento deberá incluir el seguimiento del éxito reproductor para poder evaluar la
posible afección.
– El marcaje de las águilas perdiceras deberá efectuarse en las dos parejas del
término de Borriol.
El promotor responde que el desmantelamiento de la línea de simple circuito
a 400 kV Morella-La Plana 1 no está expresamente recogido en el documento de
Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2015-2020, por lo tanto, únicamente
será viable si se contempla como condicionante en la futura Declaración de Impacto
Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La línea propuesta discurre también por las cercanías (125 m en la parte más
cercana) del ZEC ES5223055 «Serra d'En Galcerán», una de las más importantes
representaciones de bosquetes y matorrales de Juniperus de la Comunitat Valenciana.
La subestación de Morella, así como parte de la nueva línea eléctrica, se ubica
también dentro de la IBA «Puertos de Morella, del inventario de SEO/Birdlife, que se
solapa en parte con los espacios de la Red Natura 2000.
La línea se distancia de tres espacios con categoría de Paraje Natural Municipal: El
Mollet (a 680 m), Sant Miquel (a 1.000 m) y Mola d'Ares (a 1.700 m).

cve: BOE-A-2021-3515
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Núm. 56