III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3515)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26434
El promotor prevé la restauración con flora autóctona de las plataformas de trabajo y
los accesos que no se van a mantener. Según informa el promotor, el mantenimiento de
los tratamientos aplicados se realizará al menos durante los dos primeros periodos
vegetativos de la vegetación implantada.
En cuanto a los enclaves de interés botánico, según los datos existentes, la línea
discurre suficientemente distanciada de 5 microrreservas: Mas del Riu d’En Bosch (a 940
m de la línea), Mas del Racó (a 1270 m de la línea), y Mola d'Ares B, C y D (a 1.600 m
de la línea). La línea toma también distancia con un árbol monumental, denominado
«Carrasca de Culla», que se sitúa a 660 m de la línea.
Entre los impactos potenciales que podrían incidir sobre la fauna destacan la
alteración del hábitat, las molestias durante la fase de obras y el riesgo de colisión de las
aves con los cables de tierra del tendido eléctrico. Se considera que en líneas eléctricas
de 400 kV no existe riesgo de electrocución, debido a las características de las mismas.
Como ya se ha indicado en el apartado A.3. de la presente declaración, el promotor
ha identificado una serie de áreas sensibles para la avifauna. Para minimizar la afección
sobre la avifauna el estudio de impacto ambiental contempla las siguientes limitaciones
al periodo de obras en los diferentes tramos considerados:
Áreas sensibles
Apoyos afectados
Fechas de parada biológica
T-21 a T-40.
Del T-22 al T-25.
Enero-mayo.
T-48 a T-56.
A revisar antes del inicio de obras.
Abril-julio.
T-87 a T-96.
A revisar antes del inicio de obras.
T-103 a T-127. T-115, T-116 y T-126 con revisión previa. Abril-julio.
Enero-mayo.
Estas limitaciones se ajustan a lo informado por el Servicio de Vida Silvestre de la
Generalitat de Valencia durante los diferentes procesos de información pública.
Como medida complementaria, el promotor incluye un seguimiento de la interacción
de las especies águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado y aguilucho cenizo
con la línea eléctrica. Previo al inicio de las obras se realizará un inventario de parejas
reproductoras a menos de 1 km de la traza, tanto dentro como fuera de la ZEPA. De sus
resultados se revisarán las áreas sensibles y los periodos de parada biológica. Durante
el periodo de obras se seguirá la reproducción en cada uno de los emplazamientos
detectados con anterioridad. Durante un año, desde la colocación de cables de tierra,
conductores y salvapájaros, se continuará el seguimiento en cada uno de los territorios
de reproducción, incorporando aquellos nuevos emplazamientos detectados a 1 km de la
traza.
Por otro lado, para el águila perdicera, se propone el marcaje mediante emisor
satélite de un ejemplar de los que ocupan territorios de nidificación más próximos a la
traza (2 parejas). El seguimiento se iniciará antes del periodo reproductor previo a las
obras, para que contemple la fase preoperacional y postoperacional, extendiéndose por
un periodo de 4 años, coincidiendo con la vida útil estimada del emisor.
Para minimizar el riesgo de colisión, el estudio de impacto ambiental indica que se
procederá a la señalización de todo el trazado del tendido eléctrico mediante balizas
salvapájaros. En todo caso, según indica el Servicio de Vida Silvestre, en cumplimiento
del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecerán medidas anticolisión en la
ZEPA, además de en las áreas sensibles.
El promotor asegura que los nidos existentes de especies protegidas se respetarán
en todas las fases de la construcción y el mantenimiento de la línea, a no ser que
interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime un verdadero
riesgo para la propia ave. En el caso de la necesidad de retirar algún nido, se entrará en
contacto con los organismos de Medio Ambiente correspondientes para el control de las
actuaciones. En caso de producirse, en el futuro, la instalación de nidos de especies
cve: BOE-A-2021-3515
Verificable en https://www.boe.es
T-170 a T-180. Del T-173 al T-174.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26434
El promotor prevé la restauración con flora autóctona de las plataformas de trabajo y
los accesos que no se van a mantener. Según informa el promotor, el mantenimiento de
los tratamientos aplicados se realizará al menos durante los dos primeros periodos
vegetativos de la vegetación implantada.
En cuanto a los enclaves de interés botánico, según los datos existentes, la línea
discurre suficientemente distanciada de 5 microrreservas: Mas del Riu d’En Bosch (a 940
m de la línea), Mas del Racó (a 1270 m de la línea), y Mola d'Ares B, C y D (a 1.600 m
de la línea). La línea toma también distancia con un árbol monumental, denominado
«Carrasca de Culla», que se sitúa a 660 m de la línea.
Entre los impactos potenciales que podrían incidir sobre la fauna destacan la
alteración del hábitat, las molestias durante la fase de obras y el riesgo de colisión de las
aves con los cables de tierra del tendido eléctrico. Se considera que en líneas eléctricas
de 400 kV no existe riesgo de electrocución, debido a las características de las mismas.
Como ya se ha indicado en el apartado A.3. de la presente declaración, el promotor
ha identificado una serie de áreas sensibles para la avifauna. Para minimizar la afección
sobre la avifauna el estudio de impacto ambiental contempla las siguientes limitaciones
al periodo de obras en los diferentes tramos considerados:
Áreas sensibles
Apoyos afectados
Fechas de parada biológica
T-21 a T-40.
Del T-22 al T-25.
Enero-mayo.
T-48 a T-56.
A revisar antes del inicio de obras.
Abril-julio.
T-87 a T-96.
A revisar antes del inicio de obras.
T-103 a T-127. T-115, T-116 y T-126 con revisión previa. Abril-julio.
Enero-mayo.
Estas limitaciones se ajustan a lo informado por el Servicio de Vida Silvestre de la
Generalitat de Valencia durante los diferentes procesos de información pública.
Como medida complementaria, el promotor incluye un seguimiento de la interacción
de las especies águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado y aguilucho cenizo
con la línea eléctrica. Previo al inicio de las obras se realizará un inventario de parejas
reproductoras a menos de 1 km de la traza, tanto dentro como fuera de la ZEPA. De sus
resultados se revisarán las áreas sensibles y los periodos de parada biológica. Durante
el periodo de obras se seguirá la reproducción en cada uno de los emplazamientos
detectados con anterioridad. Durante un año, desde la colocación de cables de tierra,
conductores y salvapájaros, se continuará el seguimiento en cada uno de los territorios
de reproducción, incorporando aquellos nuevos emplazamientos detectados a 1 km de la
traza.
Por otro lado, para el águila perdicera, se propone el marcaje mediante emisor
satélite de un ejemplar de los que ocupan territorios de nidificación más próximos a la
traza (2 parejas). El seguimiento se iniciará antes del periodo reproductor previo a las
obras, para que contemple la fase preoperacional y postoperacional, extendiéndose por
un periodo de 4 años, coincidiendo con la vida útil estimada del emisor.
Para minimizar el riesgo de colisión, el estudio de impacto ambiental indica que se
procederá a la señalización de todo el trazado del tendido eléctrico mediante balizas
salvapájaros. En todo caso, según indica el Servicio de Vida Silvestre, en cumplimiento
del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecerán medidas anticolisión en la
ZEPA, además de en las áreas sensibles.
El promotor asegura que los nidos existentes de especies protegidas se respetarán
en todas las fases de la construcción y el mantenimiento de la línea, a no ser que
interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o se estime un verdadero
riesgo para la propia ave. En el caso de la necesidad de retirar algún nido, se entrará en
contacto con los organismos de Medio Ambiente correspondientes para el control de las
actuaciones. En caso de producirse, en el futuro, la instalación de nidos de especies
cve: BOE-A-2021-3515
Verificable en https://www.boe.es
T-170 a T-180. Del T-173 al T-174.