III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-3507)
Resolución de 26 de febrero de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XVIII Congreso de la Asociación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 26357

Difusión de las acciones.

Cualquier información pública o publicidad que se realice en relación a la actividad a
la que se refiere el presente Convenio, hará constar que la misma se organiza por la
ACE y se co-financia por el CEPC a través del Convenio suscrito al efecto.
Ambas partes podrán emplear en todos sus medios de difusión, internet y redes
sociales incluidos, la referencia a la presente colaboración.
Las partes intercambiarán sus logotipos a efectos de difusión.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se
encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por:
– La Gerente del CEPC, o la persona en quien delegue.
– La Secretaria de la Junta Directiva de ACE, o la persona en quien delegue.
Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento
del presente convenio.
Sexta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y, en todo caso, hasta el 31
de diciembre de 2021.
Séptima.

Modificación del convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio en cualquier
momento, formalizando dicha modificación mediante la correspondiente adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
Por no realizarse el congreso objeto del presente convenio.
Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena.

Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

cve: BOE-A-2021-3507
Verificable en https://www.boe.es

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