III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3512)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, de doble circuito, de alimentación a la ST Algueña, desde la línea eléctrica Jumilla-Luzentia y Blanca-Jumilla, a su paso por la Región de Murcia y la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26400

(Nerio-Tamaritecea y Securine giontinctoriae y 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus
rotundifolia.
3. En el informe emitido por la Subdirección General de Política Forestal y Caza de
la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia se indica que la línea eléctrica afecta a dos zonas forestales de importancia: la
primera en el tramo en que atraviesa el MUP 90 y las zonas forestales aledañas, y la
segunda en un pequeño tramo en el que atraviesa tangencialmente la Sierra de la
Espada. La importancia de estas zonas radica en su conectividad con otras zonas
forestales extensas. En la primera de dichas zonas está identificado un corredor
ecológico de la Región de Murcia.
Finalmente concluye que dada la superficie de afección que tendrá la línea sobre las
zonas forestales, tanto la fase de funcionamiento de la línea como la fase construcción
tendrán efectos significativos sobre las zonas forestales.
Los efectos negativos podrían verse reducidos si la línea cambiase su trazado en los
tramos en los que toma contacto con las zonas forestales de mayor extensión. Se
propone realizar el entronque inicial de la línea más al norte y que al mismo tiempo se
trasladasen hacia al norte los apoyos del 1 al 20, así como valorar la modificación de la
posición del apoyo 85.
Impactos sobre la población (electromagnetismo)
En el documento ambiental se recoge la existencia de una vivienda en el término
municipal de Algueña, ubicada a unos 60 m del trazado de la línea.
Siguiendo el principio de precaución de que la población no se vea afectada por el
efecto del electromagnetismo, y al localizarse al menos una vivienda aislada a menos
de 100 m del trazado de la línea eléctrica, es necesario realizar un estudio más detallado
de las posibles afecciones provocado por la línea eléctrica.
Por ello, en tanto existen viviendas a menos de 100 m de la línea eléctrica o de la
subestación, se realizará un inventario de dichas edificaciones, se modelizarán los
campos magnéticos generados por las instalaciones, teniendo en cuenta la intensidad de
la corriente, la altura y distancia de los conductores, etc., y se adoptarán las medidas que
sean necesarias para garantizar que la línea eléctrica se mantiene a una distancia de
todos los edificios inventariados que garantice unos niveles de exposición seguros.
Otros
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia emite
informe en el que concluye que dentro de las competencias de esa Subdirección
General, de acuerdo con el documento ambiental presentado y la información recogida
en apartados anteriores, no existe inconveniente en la realización del proyecto siempre y
cuando se cumpla con las indicaciones recogidas en la DIA de 24 de octubre de 2014 y
con el condicionado ambiental recogido en el informe.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la

cve: BOE-A-2021-3512
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Núm. 56