III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3514)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26415

– Destrucción por detonación. Se realiza sobre un terreno desbrozado libre de
vegetación. Esta zona es la denominada zona de pruebas de la fábrica, también
existente en la actualidad. En este proceso, según la información obrante en el
expediente, no se producen residuos ni lixiviados a tratar.
Los materiales a tratar, pueden clasificarse dentro de los siguientes grupos de tipos
de producto de acuerdo a la mencionada ITC 12:





M1: Restos de explosivos industriales.
M2: Explosivo fuera de norma (defectuoso).
M3: Explosivo caducado.
M4: Explosivo fallido en disparo, dañado o deteriorado.

Todo el material procede de la fabricación propia y en ningún caso se incluyen
productos de otras fábricas o procedentes del exterior de la fábrica una vez expendidos.
Respecto al proceso destrucción por combustión: el proyecto dispone la implantación
de dos losas de hormigón, una de las cuales ya existe, con las siguientes medidas 6 x
2,5 m y 12 x 5 m. Ambas losas disponen de un depósito para la recogida de lixiviados.
En cuanto a la disposición y cantidades en cada losa, se podrán destruir por
combustión las siguientes cantidades diarias:
• Losa 1. Dos hileras de 6 m. Total 12 m x 1 kg/m = 12 kg.
• Losa 2. Cuatro hileras de 12 m. Total 48 m x 1 kg/m = 48 kg.

– Promotor y órgano sustantivo. El promotor es Expal Ordnance, S.A., y el órgano
sustantivo es la Subdelegación del Gobierno en Burgos a través de la Dependencia de
Industria y Energía.
– Tramitación y consultas. Con fecha de 7 de septiembre de 2020, la Subdirección
General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental. Ante la falta de contestaciones, mediante
oficios fechados el 26 de octubre, se realizó un requerimiento de informe a varios órganos
superiores jerárquicos de organismos consultados, en concreto de la Confederación

cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, la posible cantidad total de destrucción por combustión será de 60 kg al día.
Respecto al proceso de destrucción por detonación. Se realizará en la zona de
pruebas en lotes de 20 kg, consistiendo esta en una simple explanada desbrozada
situada junto a la anterior, con una superficie de 1.636 m2.
El promotor informa que no se producirán destrucciones simultáneas de uno y otro tipo,
pero sí que se podrán realizar en el mismo día. Para ello será obligatorio realizar
primeramente las de combustión y una vez finalizadas éstas se podrán realizar las de
detonación. Considerando ambos procesos la capacidad máxima de destrucción es de 240
kg por día. El explosivo se transporta con las oportunas medidas de seguridad y escolta y
posteriormente se almacena en el almacén cercano para su posterior destrucción.
En lo referente a la ubicación, la fábrica de explosivos se localiza en el término
municipal de Merindad de Río Ubierna a unos 2 km de la población más cercana que es
Quintanilla-Sobresierra.
Dentro de la propia instalación, al tratarse de una fábrica de explosivos donde además se
almacenan estas sustancias, se debe cumplir un rígido sistema legalmente establecido de
distancias a las instalaciones donde se fabrican y almacenan que condiciona la ubicación de la
zona de destrucción. El lugar seleccionado cumple con estas condiciones (existe ya una losa
donde se lleva a cabo la actividad de combustión y una zona donde se detonan explosivos
para pruebas). Por consiguiente, el promotor en el documento ambiental presentado, no
considera otra ubicación en el interior de la fábrica puesto que no se obtendría ventaja adicional
alguna, mientras que ubicarla fuera implicaría una afección a un nuevo emplazamiento y
duplicar medidas de control y seguridad, que en el interior de la fábrica ya se dan.