III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3514)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de Rio Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26414

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3514

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en Merindad de
Rio Ubierna (Burgos)».
Antecedentes de hecho

La empresa promotora, denominada Expal Ordnance, S.A., desarrolla, fabrica,
integra y mantiene una completa gama de productos, sistemas y servicios para los
sectores de defensa y seguridad.
Su fábrica se sitúa en el término municipal de Merindad de Río Ubierna en la provincia de
Burgos. Entre las instalaciones necesarias para la fabricación del explosivo, y en este caso más
concretamente para la adecuada gestión de los residuos, es preciso disponer de una zona para
destruir sobrantes de explosivo por combustión o detonación, según el caso.
Por un lado, conviene indicar que esta destrucción es una obligación legal para la
empresa, no siendo opcional, además de ser una actividad estrictamente necesaria para
el proceso de fabricación. En este sentido, la Instrucción Técnica Reglamentaria (en
adelante ITC) n.º 12 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real
Decreto 130/2017, de 24 de febrero, establece los requisitos mínimos que se deberán
observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los
productos explosivos. Esta instrucción incluye una mención específica al cumplimiento
de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Por otro lado, la Ley de Evaluación Ambiental incluye en su anexo 2, y más
concretamente en el grupo 9 y epígrafe g, a las «Instalaciones para la recuperación o
destrucción de sustancias explosivas», por consiguiente este proyecto debe someterse a
una evaluación ambiental simplificada.
– Fecha de solicitud. Con fecha de 14 de agosto de 2020, tiene entrada en la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos, en el que se solicita la evaluación ambiental
simplificada del proyecto «Implantación de zona de destrucción de explosivos en el
término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos)».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
por
así
de
los

El proyecto consiste en habilitar una zona al aire libre vallada en la que se llevarán a
cabo dos tipos de destrucción de explosivos:
– Destrucción por combustión. Se realizará sobre dos losas de hormigón (una de las
losas ya existe) a las que se les dotará de un sistema de recogida de aguas, pues este
tipo de destrucción produce cenizas que al entrar en contacto con el agua genera un
lixiviado que se debe tratar, así como dichas cenizas.

cve: BOE-A-2021-3514
Verificable en https://www.boe.es

– Objeto, descripción y localización del proyecto. El presente proyecto tiene
objeto la implantación de una zona para la destrucción de explosivos, dando
cumplimiento legal a lo establecido en la ITC 12 del mencionado reglamento
explosivos, que establece la obligación de eliminar o inertizar, reciclar o reutilizar
productos incluidos en su ámbito de aplicación.