III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
E.5.
Sec. III. Pág. 26391
Paisaje:
Durante la fase de explotación, y al menos en los 5 años tras su cese, se realizará el
seguimiento sistemático de la vegetación arbórea y arbustiva que los ocupe, para en su
caso restaurar, aportar más suelo vegetal, resembrar o reponer marras, de modo que
resulten efectivos para minimizar la afección paisajística.
E.6. Población, salud humana:
Será objeto de vigilancia y mantenimiento el cerramiento y la señalización de las
partes del perímetro en que exista riesgo de caída accidental para las personas o el
ganado.
E.7.
Bienes materiales, patrimonio cultural:
El estudio de impacto ambiental incluye el seguimiento periódico de las aperturas de
los distintos frentes de explotación, destinado fundamentalmente a verificar que los
trabajos se desarrollan dentro de los límites estrictos del área de trabajo.
Adicionalmente, durante la fase de explotación se comprobará visualmente la
aparición de restos de tierra, acumulación de polvo u otros materiales procedentes de la
explotación en las carreteras del entorno, particularmente en la carretera N-611. En caso
de aparecer signos de suciedad achacables al desarrollo de la actividad, el promotor
procederá a su limpieza inmediata y a la revisión y adecuación de las medidas
preventivas previstas al efecto. Una vez finalizada la fase de explotación, esta medida se
extenderá a la fase de cese y restauración.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación «Alfa-2
(1.ª fracción)» n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
E.5.
Sec. III. Pág. 26391
Paisaje:
Durante la fase de explotación, y al menos en los 5 años tras su cese, se realizará el
seguimiento sistemático de la vegetación arbórea y arbustiva que los ocupe, para en su
caso restaurar, aportar más suelo vegetal, resembrar o reponer marras, de modo que
resulten efectivos para minimizar la afección paisajística.
E.6. Población, salud humana:
Será objeto de vigilancia y mantenimiento el cerramiento y la señalización de las
partes del perímetro en que exista riesgo de caída accidental para las personas o el
ganado.
E.7.
Bienes materiales, patrimonio cultural:
El estudio de impacto ambiental incluye el seguimiento periódico de las aperturas de
los distintos frentes de explotación, destinado fundamentalmente a verificar que los
trabajos se desarrollan dentro de los límites estrictos del área de trabajo.
Adicionalmente, durante la fase de explotación se comprobará visualmente la
aparición de restos de tierra, acumulación de polvo u otros materiales procedentes de la
explotación en las carreteras del entorno, particularmente en la carretera N-611. En caso
de aparecer signos de suciedad achacables al desarrollo de la actividad, el promotor
procederá a su limpieza inmediata y a la revisión y adecuación de las medidas
preventivas previstas al efecto. Una vez finalizada la fase de explotación, esta medida se
extenderá a la fase de cese y restauración.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación «Alfa-2
(1.ª fracción)» n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de
impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
cve: BOE-A-2021-3511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.