III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-3511)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26371

cuadrículas y abarca una extensión de 16,94 ha, ubicada íntegramente en el t. m. de
Valdeprado del Río, situándose su perímetro a más de 3 km del límite autonómico.
A.2.3. Alternativas. El proyecto consiste en un área extractiva única cuyas
alternativas de explotación se plantean en dos perímetros diferentes que se incluyen de
forma íntegra dentro del perímetro vigente para la cantera del Portalón, que cuenta con
una superficie de 39,52 ha.
La alternativa 1 comprende una superficie de 16,94 ha y unas reservas
de 12.324.547 t, explotables en un periodo de 27 años.
La alternativa 2 abarca una superficie de 27,79 ha y cuenta con 24.442.754 t de
reserva, explotables en un periodo de 54 años, superior al de la prórroga de 30 años
solicitada.
El promotor selecciona la alternativa 2 por suponerle un mejor ratio de
aprovechamiento del recurso y considerar que presenta una mayor eficacia ambiental.
No obstante, de la evaluación practicada se deduce que la alternativa 1 es la que
produce menos impactos ambientales desfavorables, siendo además la única
completamente realizable dentro de la prórroga de 30 años solicitada conforme a la
legislación de minas, incluyendo en dicho periodo la completa restauración de los
terrenos afectados.
A.2.4. Descripción del proyecto. El proyecto es una cantera de caliza explotada
mediante bancos de 10 m de ancho y altura máxima de 20 m, desde la cota 985 m a la
cota 925 m que conformará la plaza definitiva de cantera. Se iniciará con avance del
frente existente en el flanco sur del macizo a cota 965 m hacia el norte del perímetro
mediante banqueo en ladera, y posteriormente se completará en banqueo descendente.
El arranque del material se realizará mediante perforación y voladura con el apoyo de
retroexcavadora con martillo hidráulico y se transportará para su tratamiento
(machaqueo y clasificación) en camión por la N-611 hasta la planta de la empresa en
Mataporquera.
La explotación dispondrá de los siguientes equipamientos de tipo móvil: a) módulo de
obra de 2,44m x 6m como oficina y zona de vestuarios, b) módulo de obra como
almacén de residuos c) depósito de 5.000 l de agua para abastecimiento, d) equipo
lavarruedas, e) grupo electrógeno portátil y f) vallado y señalización.
El acceso se realizará por una pista existente con firme de zahorra y pendientes
adecuadas que irá adaptándose al avance de los frentes. Alrededor del hueco se tomará
una corola de entre 20 y 25 m de ancho, acogiendo la zona de servicios y conformando
una zona de seguridad perimetral.
El proyecto no prevé generación de escombreras. Los estériles que se generen se
emplearán para rellenos, pistas o labores de restauración.
El documento técnico del proyecto se ha centrado en describir la alternativa 2
de 27,79 ha seleccionada a priori por el promotor y explotable en un periodo de 54 años
superior a la prórroga de 30 años solicitada, haciéndose precisa su adaptación a la
alternativa 1 de 16,94 ha espacialmente incluida en la anterior y explotable en 27 años
que se deduce como alternativa ambientalmente preferible en la presente evaluación y
resulta coherente con el periodo de 30 años por el que se puede otorgar la prórroga de la
concesión.
A.2.5. Plan de restauración. El promotor ha presentado un plan de restauración de
los terrenos afectados por el proyecto para su alternativa 2 al acabar la vida de la
explotación, siguiendo el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, que al igual que el
proyecto de explotación debe redefinirse al perímetro de la alternativa 1.
A.2.6. Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se limita al
periodo temporal de treinta años por el que de acuerdo con la legislación de minas se
puede otorgar la prórroga de la concesión de explotación.
La presente evaluación no comprende los ámbitos de seguridad minera, ni de
seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, que poseen normativa reguladora e
instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto
ambiental.

cve: BOE-A-2021-3511
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Núm. 56