III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3517)
Orden TED/201/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga de mujeres trabajadoras convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26473

Segundo.
Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se
deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al
día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los
procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de
garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.
Tercero.
Todas las instalaciones de la red de transporte en Galicia que el día 8 de marzo
estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.
Cuarto.
Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de
comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el
intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el
funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros
de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.
Quinto.
Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Galicia, en
todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones
de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de
generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de
España.
Sexto.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de
Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación
de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y
en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal
necesario para su operación.
Séptimo.
Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las
empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica
durante la huelga en el ámbito territorial de Galicia, convocada el día 8 de marzo
de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, serán los necesarios para garantizar el
servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las
personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles
operativos reglamentarios.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos
establecidos en el punto anterior para la huelga en el ámbito territorial de Galicia,
convocada el día 8 de marzo de 2021, desde las 00 horas hasta las 24 horas, que serán
los que figuran en el anexo de esta orden.
Noveno.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

cve: BOE-A-2021-3517
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.