III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2021-3517)
Orden TED/201/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga de mujeres trabajadoras convocada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26471

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial de Galicia, en
todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones
de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de
generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de
España.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de
Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación
de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y
en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal
necesario para su operación.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha 23 de febrero de 2021, la Subdirección General de Energía Eléctrica
solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales
asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta
jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de
asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los
que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solicitud se pedía asimismo que
indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la
plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 12:00 horas del lunes 1 de marzo de 2021 para remitir alegaciones.
Se reciben alegaciones del sindicato CIG, en las que exponen que no son aceptables
aquellos servicios mínimos que excedan de los efectivos de un domingo o festivo, y que
los servicios mínimos decretados sean cubiertos por hombres siempre que sea posible.
A este respecto cabe decir que, tal y como se ha señalado anteriormente el Operador del
Sistema es garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, y sus informes
tienen un valor trascendental, los servicios mínimos establecidos por esta orden
ministerial son los que han considerado necesarios las empresas del sector eléctrico
para cubrir los servicios y disponibilidades decretadas por el Operador del Sistema en su
informe de fecha 22 de febrero de 2021 para cubrir la demanda del día 8 de marzo
de 2021, día laborable, por ello, y en aras de garantizar la seguridad de suministro, no
cabe atender la alegación realizada por el sindicato en relación a que los servicios
mínimos no pueden exceder los de un domingo o festivo. Por otro lado, en dichos
servicios mínimos se indica el número de trabajadores imprescindibles durante la jornada
de huelga, sin distinción de género, por lo que queda garantizado el derecho de las
mujeres que así lo deseen a secundar la huelga siempre y cuando dichos servicios se
cumplan.
Se reciben alegaciones de CIDE, asociación de empresas distribuidoras de energía
eléctrica, solicitando la inclusión de servicios mínimos para dos de sus empresas
asociadas: Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A. y Electra de Barciademera, S.L. Se
considera la alegación y se incluyen los servicios mínimos solicitados en el Anexo de
esta Orden.
Se reciben alegaciones de Edelne, S.L., empresa contratista del Grupo Naturgy,
solicitando el establecimiento de servicios mínimos. Se considera la alegación y se
incluyen los servicios mínimos solicitados en el Anexo de esta Orden.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta la necesidad de
garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las
personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender
las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.

cve: BOE-A-2021-3517
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Núm. 56