I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Organización. (BOE-A-2021-3487)
Orden TED/195/2021, de 10 de febrero, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26239
c) Los vocales deberán ser funcionarios destinados en un puesto de nivel 28 o
superior, designados por los siguientes órganos:
1.º Un representante designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2.º Un representante designado por la Secretaria de Estado de Energía.
3.º Un representante designado por la Secretaría General Técnica.
4.º Un representante designado por la Oficina Presupuestaria.
5.º Un representante designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6.º Un representante designado por la Secretaría General para el Reto Demográfico.
7.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
d) Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario destinado en un
puesto de nivel 26 o superior, designado por el Presidente.
2. La Junta Administradora podrá disponer la asistencia a las reuniones de esta, en
calidad de asesores con voz, pero sin voto, de funcionarios representantes de los
órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar, cuando la naturaleza
de los temas previstos así lo exija.
Artículo 2. Funciones.
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los
vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a sus Organismos Autónomos y Agencias:
a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de
vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus
Organismos Autónomos y Agencias.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición o arrendamiento de estos bienes, así
como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir
una mayor eficacia en las compras, lo anterior sin perjuicio de la competencia de
autorización de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio
jurídico asimilado de vehículos que se realice ostentada por el Parque Móvil del Estado.
c) Clasificar y ordenar este material, aportando los datos necesarios al Registro de
Vehículos del Sector Público Estatal del Parque Móvil del Estado, que tiene por objeto
agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector
público.
d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña
oficial correspondiente al Ministerio.
f) Expedir autorizaciones, exclusivamente al personal del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de sus Organismos Autónomos y Agencias, para la
conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos de este
Ministerio, para adquisición o renovación de vehículos y maquinaria, sin que figure
acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora de Vehículos
y Maquinaria.
Artículo 4. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente orden, la Junta Administradora de Vehículos y
Maquinaria se regirá por lo establecido en los preceptos relativos a los órganos
colegiados recogidos en el título preliminar, capítulo ll, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-3487
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Créditos presupuestarios.
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26239
c) Los vocales deberán ser funcionarios destinados en un puesto de nivel 28 o
superior, designados por los siguientes órganos:
1.º Un representante designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2.º Un representante designado por la Secretaria de Estado de Energía.
3.º Un representante designado por la Secretaría General Técnica.
4.º Un representante designado por la Oficina Presupuestaria.
5.º Un representante designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6.º Un representante designado por la Secretaría General para el Reto Demográfico.
7.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
d) Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario destinado en un
puesto de nivel 26 o superior, designado por el Presidente.
2. La Junta Administradora podrá disponer la asistencia a las reuniones de esta, en
calidad de asesores con voz, pero sin voto, de funcionarios representantes de los
órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar, cuando la naturaleza
de los temas previstos así lo exija.
Artículo 2. Funciones.
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria respecto de los
vehículos y maquinaria pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a sus Organismos Autónomos y Agencias:
a) Informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de
vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o de sus
Organismos Autónomos y Agencias.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición o arrendamiento de estos bienes, así
como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir
una mayor eficacia en las compras, lo anterior sin perjuicio de la competencia de
autorización de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio
jurídico asimilado de vehículos que se realice ostentada por el Parque Móvil del Estado.
c) Clasificar y ordenar este material, aportando los datos necesarios al Registro de
Vehículos del Sector Público Estatal del Parque Móvil del Estado, que tiene por objeto
agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector
público.
d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña
oficial correspondiente al Ministerio.
f) Expedir autorizaciones, exclusivamente al personal del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de sus Organismos Autónomos y Agencias, para la
conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la Junta determine.
No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos de este
Ministerio, para adquisición o renovación de vehículos y maquinaria, sin que figure
acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora de Vehículos
y Maquinaria.
Artículo 4. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente orden, la Junta Administradora de Vehículos y
Maquinaria se regirá por lo establecido en los preceptos relativos a los órganos
colegiados recogidos en el título preliminar, capítulo ll, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-3487
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Artículo 3. Créditos presupuestarios.