I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26280

b´) En los demás casos, los titulares de establecimientos dedicados a la operación
de despiece de forma independiente.
c) En el caso de las tasas relativas al control de almacenamiento, desde el
momento en que se fijen, los titulares de los citados establecimientos.
d) En el caso de las tasas relativas al control de sustancias y residuos en animales
y sus productos, los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados
controles y análisis.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un
tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al
concepto definido en el apartado 2.f).
5.

Responsables del tributo. Serán, subsidiariamente, responsables del tributo:

a) Los administradores de las sociedades, que hayan cesado en sus actividades,
respecto de las tasas pendientes.
b) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, cuando, por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias
para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
6. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas
y carnes de conejo y caza.
a) La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al
sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en
función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario
«ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y
marcado de canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los
establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se
contienen en las siguientes tablas:
1.ª Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles
sanitarios de mataderos:
Clase de ganado

Tarifa por animal
(euros)

Carne de bovino
Tarifa 1. 1.
2.

Bovinos pesados.

5,00 (0,36)

Bovinos jóvenes.

2,00 (0,25)

Tarifa 2. Solípedos, équidos.

3,00 (0,21)

Tarifa 3. 1.
2.

Menor de 25 kg.

0,50 (0,030)

Superior o igual a 25 kg.

1,00 (0,107)

Carne de ovino y de caprino, de peso en canal
Tarifa 4. 1.
2.

Menor de 12 kg.

0,15 (0,010)

Superior o igual a 12 kg.

0,25 (0,029)

cve: BOE-A-2021-3492
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Carne de porcino, de peso en canal