I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2021-3492)
Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26279
Esta bonificación se aplicará previa solicitud del interesado y estará condicionada al
cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 42. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus
productos.
1.
Ámbito de aplicación.
Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radique en su territorio el
establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se
almacenen las carnes o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos
en animales y sus productos.
El importe de las tasas reguladas por este artículo no puede ser objeto de restitución
directa o indirecta a terceras personas a causa de la exportación de las carnes o por
otras razones.
2.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestación por la
Administración de la Comunidad Foral de los servicios necesarios para preservar la
salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles
sanitarios de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, así
como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los
servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece
y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad Foral, como los
demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario
que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes
frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza
menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados
para la obtención de las mismas carnes frescas.
c) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.
d) El control y marcado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano,
así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo
humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas
cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en
la forma prevista por la normativa vigente.
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios
oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, marcado de
canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los
establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.
b) En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
a´) Cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero, las
mismas personas determinadas en la letra a).
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes,
los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de
sacrificio, despiece, almacenamiento o control.
4. Sustitutos. Están obligados al pago del tributo, en calidad de sustitutos del
contribuyente:
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26279
Esta bonificación se aplicará previa solicitud del interesado y estará condicionada al
cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 42. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus
productos.
1.
Ámbito de aplicación.
Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radique en su territorio el
establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se
almacenen las carnes o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos
en animales y sus productos.
El importe de las tasas reguladas por este artículo no puede ser objeto de restitución
directa o indirecta a terceras personas a causa de la exportación de las carnes o por
otras razones.
2.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestación por la
Administración de la Comunidad Foral de los servicios necesarios para preservar la
salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles
sanitarios de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, así
como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los
servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece
y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad Foral, como los
demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario
que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes
frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza
menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados
para la obtención de las mismas carnes frescas.
c) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.
d) El control y marcado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano,
así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo
humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas
cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en
la forma prevista por la normativa vigente.
a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios
oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, marcado de
canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los
establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.
b) En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
a´) Cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero, las
mismas personas determinadas en la letra a).
cve: BOE-A-2021-3492
Verificable en https://www.boe.es
3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes,
los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de
sacrificio, despiece, almacenamiento o control.
4. Sustitutos. Están obligados al pago del tributo, en calidad de sustitutos del
contribuyente: