I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26323
observar en el ámbito específico de las actividades de uso del suelo y edificación. De un
lado, el apartado tercero dispone que todo acto de edificación requiere de «conformidad,
aprobación o autorización administrativa», lo que supone que la legislación autonómica
puede determinar las técnicas de control administrativo que estimen adecuadas con
fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad; y de otro, el apartado
cuarto expresa el resultado de ese juicio realizado por el Estado en el que se concluye el
sometimiento a licencia urbanística de determinadas actuaciones, en particular, las
«obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta».
A la vista de lo anterior, y observando la actual regulación que la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid de 2001 establece respecto de la intervención administrativa en el
ámbito de las actividades de uso del suelo y edificación, resulta imprescindible acometer
su actualización para afrontar con eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI,
adaptándolo a la senda marcada por la legislación estatal básica descrita, que reconduce
la utilización de la técnica autorizatoria previa a los supuestos en los que así lo exijan los
mencionados principios de necesidad y proporcionalidad, lo que supone la reducción de
gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un
sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones
responsables, con la consolidación de la colaboración pública-privada en este ámbito
como garantía de su eficacia, particularmente, en los municipios que han de gestionar un
elevado número de solicitudes.
Por otro lado, el pronóstico económico esperado para este año 2020 así como para
los próximos ejercicios, señala un claro deterioro de los indicadores tanto
macroeconómicos como sectoriales y de empleo, a raíz de la crisis sanitaria provocada
por el virus COVID-19. En este sentido, la expectativa de empeoramiento del ritmo de
crecimiento de la economía española, así como de la economía mundial, auguran la
concurrencia a corto plazo de una recesión, hecho éste que obliga a tomar decisiones de
política económica y sectorial con el objetivo de evitar una mayor desaceleración.
Ante una coyuntura económica problemática, la administración autonómica madrileña
ha de poner especial énfasis en aquellas reformas que mejoren la eficiencia y la
competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo
económico adverso. En este sentido, cabe destacar que la actual regulación de la
técnica autorizatoria previa, contemplada en la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio,
provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy
dilatados.
Estos plazos tan extensos penalizan a nuestra Comunidad pues, o bien eleva de
forma innecesaria el coste que soporta todo tipo de actividad económica para su
desarrollo, o ahuyenta la inversión que puede migrar hacia regiones o países con marcos
normativos más favorecedores.
En definitiva, este tipo de cargas administrativas innecesarias dificultan la
supervivencia de las empresas promotoras y, con ello, elevan la intensidad de la
destrucción de empleo. Por ello, la actuación de los poderes públicos ha de encaminarse
a mejorar la regulación, generando normas eficientes, trámites simplificados e
instituciones eficaces, que faciliten el buen funcionamiento de las actividades productivas
y, por tanto, del crecimiento y del desarrollo económico.
Para ello, la regulación que mediante esta norma se acomete, modifica el actual
marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, recogido en la vigente
Ley 9/2001 del suelo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los
actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la
necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así
viene determinado por la normativa básica estatal.
Se prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que,
por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la
técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de
competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores
cve: BOE-A-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Sábado 6 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26323
observar en el ámbito específico de las actividades de uso del suelo y edificación. De un
lado, el apartado tercero dispone que todo acto de edificación requiere de «conformidad,
aprobación o autorización administrativa», lo que supone que la legislación autonómica
puede determinar las técnicas de control administrativo que estimen adecuadas con
fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad; y de otro, el apartado
cuarto expresa el resultado de ese juicio realizado por el Estado en el que se concluye el
sometimiento a licencia urbanística de determinadas actuaciones, en particular, las
«obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta».
A la vista de lo anterior, y observando la actual regulación que la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid de 2001 establece respecto de la intervención administrativa en el
ámbito de las actividades de uso del suelo y edificación, resulta imprescindible acometer
su actualización para afrontar con eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI,
adaptándolo a la senda marcada por la legislación estatal básica descrita, que reconduce
la utilización de la técnica autorizatoria previa a los supuestos en los que así lo exijan los
mencionados principios de necesidad y proporcionalidad, lo que supone la reducción de
gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un
sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones
responsables, con la consolidación de la colaboración pública-privada en este ámbito
como garantía de su eficacia, particularmente, en los municipios que han de gestionar un
elevado número de solicitudes.
Por otro lado, el pronóstico económico esperado para este año 2020 así como para
los próximos ejercicios, señala un claro deterioro de los indicadores tanto
macroeconómicos como sectoriales y de empleo, a raíz de la crisis sanitaria provocada
por el virus COVID-19. En este sentido, la expectativa de empeoramiento del ritmo de
crecimiento de la economía española, así como de la economía mundial, auguran la
concurrencia a corto plazo de una recesión, hecho éste que obliga a tomar decisiones de
política económica y sectorial con el objetivo de evitar una mayor desaceleración.
Ante una coyuntura económica problemática, la administración autonómica madrileña
ha de poner especial énfasis en aquellas reformas que mejoren la eficiencia y la
competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo
económico adverso. En este sentido, cabe destacar que la actual regulación de la
técnica autorizatoria previa, contemplada en la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio,
provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy
dilatados.
Estos plazos tan extensos penalizan a nuestra Comunidad pues, o bien eleva de
forma innecesaria el coste que soporta todo tipo de actividad económica para su
desarrollo, o ahuyenta la inversión que puede migrar hacia regiones o países con marcos
normativos más favorecedores.
En definitiva, este tipo de cargas administrativas innecesarias dificultan la
supervivencia de las empresas promotoras y, con ello, elevan la intensidad de la
destrucción de empleo. Por ello, la actuación de los poderes públicos ha de encaminarse
a mejorar la regulación, generando normas eficientes, trámites simplificados e
instituciones eficaces, que faciliten el buen funcionamiento de las actividades productivas
y, por tanto, del crecimiento y del desarrollo económico.
Para ello, la regulación que mediante esta norma se acomete, modifica el actual
marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, recogido en la vigente
Ley 9/2001 del suelo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los
actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la
necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así
viene determinado por la normativa básica estatal.
Se prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que,
por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la
técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de
competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores
cve: BOE-A-2021-3494
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Núm. 56