I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Suelo. (BOE-A-2021-3494)
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Sábado 6 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26322

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
3494

Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de
la actividad urbanística.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en desarrollo de la previsión
contenida en el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española, atribuye a esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda». En ejercicio de esta atribución, la Comunidad de Madrid dio su
primera respuesta legislativa completa y propia a través de la actual Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo.
Durante estos años de vigencia de la Ley se han producido numerosos cambios
normativos tanto en la legislación sectorial como en la normativa estatal, que han
afectado a la regulación contenida en la referida Ley urbanística madrileña. Dichos
cambios han supuesto afecciones a la Ley autonómica que, sin suponer variación real de
la misma, la han alterado y han provocado determinadas lagunas legislativas sobre
cuestiones no previstas en la vigente Ley. Una de esas cuestiones que actualmente no
se encuentra convenientemente adaptada en la actual Ley del suelo regional, es la
relativa a los actos sujetos a licencia urbanística.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se dictó con la intención de
facilitar el acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio en el ámbito de la Unión
Europea. Para ello, consagró el principio de simplificación administrativa restringiendo el
régimen de autorización a los casos previstos expresamente por norma legal con estricta
observancia de los principios de necesidad, no discriminación y proporcionalidad.
La transposición de esa Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, supuso la aceptación del principio general de no sujeción de la actividad de
servicios y su ejercicio al régimen de autorización administrativa y que, de estarlo, habrá
de ser previa justificación y proporcionalidad. De igual manera y en aras del principio de
simplificación administrativa aceptado, introdujo en nuestro ordenamiento la
comunicación previa y la declaración responsable de la actividad como instrumentos de
control.
Estos principios fueron acogidos y aplicados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de Garantía de la Unidad de Mercado, a través del reconocimiento del principio de libre
acceso a las actividades económicas, entre las que se incluyen las actividades de uso
del suelo y edificación, de modo que los controles administrativos mediante licencias y
declaraciones responsables deberán justificarse en los correspondientes juicios previos
de necesidad y proporcionalidad conforme se determina en dicha Ley.
Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, estableció en su
artículo 11, con el carácter de legislación básica, al menos, dos parámetros regulatorios a

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