I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2021-3418)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25933

Segundo semestre 2020-Precios del producto €/Tm

Hulla

Canarias.



Baleares.

Fuel oil
Fuel oil BIA
BIA
1%S

0,73 % S

260,02

223,89

46,76 246,07

Ceuta y Melilla.



246,07

Gasoil Fuel oil BIA
Diésel oil
0,1 % S

0,3 % S

310,30

304,35

304,35





306,91





290,85

306,91



Segundo.
El impuesto especial sobre el carbón a aplicar en el territorio no peninsular de
Baleares a efectos de despacho, será el siguiente:
Combustibles Impuesto especial (€/Tm)

Carbón.

16,35

Tercero.
El precio del combustible incluirá en el territorio no peninsular de Baleares los costes
derivados de la aplicación del Impuesto Especial sobre el carbón definido en la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Este impuesto será
reconocido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-3418
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X