I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Combustibles. Precios. (BOE-A-2021-3418)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25932
utilizado en el territorio no peninsular de Baleares se calculan según el artículo 3 de la
Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, mientras que el resto de combustibles se calculan
según lo dispuesto en la meritada disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.,
De esta manera, los precios de producto se calcularán como la media aritmética de
las cotizaciones mensuales, correspondientes a los seis meses inmediatamente
anteriores, obteniendo la información del índice API#2 publicado por el Coal Daily de
Energy Argus y de las cotizaciones en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) y
CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan. Para la conversión de dólares
USA a euros se tomará la media de los tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicada
por el Banco Central Europeo y correspondiente al periodo de cálculo del precio del
combustible.
En cuanto la retribución de costes de logística a efectos de liquidación y de
despacho, en función de la ubicación del grupo generador, será la indicada en el
artículo 4 de la citada Orden TED/776/2020, de 4 de agosto.
Por otro lado, en virtud de lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, el poder calorífico inferior a efectos de la liquidación se calculará como la
media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de
combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida de combustible
consumido en cada central. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán
declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de
combustible, resultante de las pruebas realizadas por una entidad acreditada, al órgano
encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los
datos declarados. Los poderes caloríficos utilizados a efectos de liquidaciones serán
publicados por el Director General de Política Energética y Minas.
La determinación del poder calorífico inferior de los combustibles, de acuerdo al
procedimiento establecido con la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, requiere de datos que conllevan cierto retraso en la aprobación de los precios de
los combustibles.
Por lo tanto, con el fin de no demorar la aprobación del precio del producto de los
combustibles utilizados en el segundo semestre del año 2020, en la presente resolución
se aprueban dichos valores dejando pendiente para una posterior aprobación los valores
del PCI a efectos de liquidación.
Finalmente, teniendo en cuenta que para la determinación de la base imponible de
los impuestos especiales no se utiliza la misma metodología que para el cálculo de la
retribución por costes de combustibles, se considera conveniente reconocer los costes
por este concepto en la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de
acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se
aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible a efectos
de despacho del carbón destinado a generación de electricidad en euros/tonelada
métrica (€/Tm). Según el artículo 84 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, el tipo impositivo correspondiente al carbón destinado a
generación de electricidad es de 0,65 euros por gigajulio (€/GJ). Para convertirlo a €/t
se ha considerado el PCI de 6.011 th/Tm según anexo VI del Real Decreto 738/2015
de 31 de julio.
Tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de lo anterior, esta Dirección
General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Aprobar los siguientes precios del producto en euros por tonelada por tipo de combustible
de hulla, fuel oil BIA (1 por ciento y 0,3 por ciento), fuel oil BIA 0,73 por ciento, diésel oil y
gasoil 0,1 por ciento a aplicar en la liquidación del segundo semestre de 2020.
cve: BOE-A-2021-3418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25932
utilizado en el territorio no peninsular de Baleares se calculan según el artículo 3 de la
Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, mientras que el resto de combustibles se calculan
según lo dispuesto en la meritada disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.,
De esta manera, los precios de producto se calcularán como la media aritmética de
las cotizaciones mensuales, correspondientes a los seis meses inmediatamente
anteriores, obteniendo la información del índice API#2 publicado por el Coal Daily de
Energy Argus y de las cotizaciones en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) y
CIF NWE publicadas en el Platts European Marketscan. Para la conversión de dólares
USA a euros se tomará la media de los tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicada
por el Banco Central Europeo y correspondiente al periodo de cálculo del precio del
combustible.
En cuanto la retribución de costes de logística a efectos de liquidación y de
despacho, en función de la ubicación del grupo generador, será la indicada en el
artículo 4 de la citada Orden TED/776/2020, de 4 de agosto.
Por otro lado, en virtud de lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, el poder calorífico inferior a efectos de la liquidación se calculará como la
media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de
combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida de combustible
consumido en cada central. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán
declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de
combustible, resultante de las pruebas realizadas por una entidad acreditada, al órgano
encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los
datos declarados. Los poderes caloríficos utilizados a efectos de liquidaciones serán
publicados por el Director General de Política Energética y Minas.
La determinación del poder calorífico inferior de los combustibles, de acuerdo al
procedimiento establecido con la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, requiere de datos que conllevan cierto retraso en la aprobación de los precios de
los combustibles.
Por lo tanto, con el fin de no demorar la aprobación del precio del producto de los
combustibles utilizados en el segundo semestre del año 2020, en la presente resolución
se aprueban dichos valores dejando pendiente para una posterior aprobación los valores
del PCI a efectos de liquidación.
Finalmente, teniendo en cuenta que para la determinación de la base imponible de
los impuestos especiales no se utiliza la misma metodología que para el cálculo de la
retribución por costes de combustibles, se considera conveniente reconocer los costes
por este concepto en la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional de
acuerdo a lo indicado en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
No obstante, para poder dar una señal de precio en el despacho de producción, se
aprueba una estimación del término del impuesto del precio de combustible a efectos
de despacho del carbón destinado a generación de electricidad en euros/tonelada
métrica (€/Tm). Según el artículo 84 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, el tipo impositivo correspondiente al carbón destinado a
generación de electricidad es de 0,65 euros por gigajulio (€/GJ). Para convertirlo a €/t
se ha considerado el PCI de 6.011 th/Tm según anexo VI del Real Decreto 738/2015
de 31 de julio.
Tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de lo anterior, esta Dirección
General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Aprobar los siguientes precios del producto en euros por tonelada por tipo de combustible
de hulla, fuel oil BIA (1 por ciento y 0,3 por ciento), fuel oil BIA 0,73 por ciento, diésel oil y
gasoil 0,1 por ciento a aplicar en la liquidación del segundo semestre de 2020.
cve: BOE-A-2021-3418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55