III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Documentación administrativa. (BOE-A-2021-3444)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los calendarios de conservación y se autoriza la eliminación de series documentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26025
Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, se
deberá hacer llegar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
en el plazo de diez días desde las actuaciones, un ejemplar de dicha acta.
Quinto.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Sexto.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando
protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para
imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Séptimo.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción
o transferencia de documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos
en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Octavo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra
de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3444
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,
Pablo Garde Lobo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26025
Asimismo, conforme al apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, se
deberá hacer llegar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
en el plazo de diez días desde las actuaciones, un ejemplar de dicha acta.
Quinto.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Sexto.
El proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando
protegida contra intromisiones externas. El método empleado será el adecuado para
imposibilitar la reconstrucción de la documentación y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
Séptimo.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción
o transferencia de documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos
en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Octavo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra
de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-3444
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de febrero de 2021.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,
Pablo Garde Lobo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X