I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos europeos agrícolas. (BOE-A-2021-3417)
Real Decreto 94/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 25930

gastos de los fondos europeos agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los
mismos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo
imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se
garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia
con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de
transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades
autónomas, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente,
el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas
administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 16 de febrero de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se
regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos
europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se
regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos
agrícolas, FEAGA y FEADER, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades
autónomas se ingresarán en una cuenta única y específica para cada fondo. Dicha
cuenta devengará intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses
devengados por esta cuenta se liquidarán al Tesoro Público anualmente, a través
del organismo de coordinación, que incluirá los intereses devengados desde el uno
de enero al treinta y uno de diciembre del año natural».
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2021.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2021-3417
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LUIS PLANAS PUCHADES

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X