I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondos europeos agrícolas. (BOE-A-2021-3417)
Real Decreto 94/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25929
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 94/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y
FEADER.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA
y FEADER, estableció el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos
financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinación, así
como los mecanismos para hacer efectiva la coordinación.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., tal y como se recoge en su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, tiene atribuidas, entre otras
funciones, actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas
cuestiones relativas a la financiación de la Política Agrícola Común y la coordinación
financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos
agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
Durante las seis campañas de aplicación de la última reforma de la Política Agrícola
Común (PAC), la normativa nacional se ha ido adecuando de manera sucesiva a las
modificaciones de la normativa de la Unión Europea, al tiempo que se incorporaban
cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos para dotar al
sistema de ayudas de una mayor simplicidad, eficacia y eficiencia.
En línea con estos objetivos e iniciativas, se ha detectado que los procedimientos
relacionados con los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciación nacional de
los pagos con cargo al FEAGA y al FEADER pueden ser mejorados.
Así, actualmente, las cuentas únicas y específicas abiertas por los organismos
pagadores de las comunidades autónomas utilizadas para el pago de las ayudas de
la PAC llevan varios años en los que, por la coyuntura económica y bancaria, no generan
apenas intereses.
Consecuentemente, la preparación de expedientes trimestrales para liquidar al Tesoro
Público cantidades muy pequeñas supone un coste desproporcionado, tanto para las
entidades financieras como para los organismos pagadores y el propio coordinador de los
organismos pagadores, y también para la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado que debe fiscalizar cada trimestre importes de
céntimos de euros, en algunos casos.
Por tanto, la tramitación de este procedimiento cada trimestre supone una disminución
de eficacia en la gestión de los recursos, dado que, en ocasiones, el coste de su gestión
administrativa supera los intereses devengados en el mismo.
Por ello, al objeto de dotar de mayor simplicidad y eficiencia, y ahorrar costes a la
Administración y al sector financiero, siempre sin poner en riesgo la liquidación de los
intereses, se precisa modificar el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 92/2018, de 2
de marzo, ampliando a una periodicidad anual la liquidación de los intereses devengados
por la cuenta de los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades
autónomas en el marco de prefinanciación nacional de los pagos con cargo a esos fondos..
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de implementar un ajuste
que mejore la coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los
cve: BOE-A-2021-3417
Verificable en https://www.boe.es
3417
Núm. 55
Viernes 5 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 25929
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 94/2021, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y
FEADER.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA
y FEADER, estableció el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos
financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinación, así
como los mecanismos para hacer efectiva la coordinación.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., tal y como se recoge en su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, tiene atribuidas, entre otras
funciones, actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas
cuestiones relativas a la financiación de la Política Agrícola Común y la coordinación
financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos
agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
Durante las seis campañas de aplicación de la última reforma de la Política Agrícola
Común (PAC), la normativa nacional se ha ido adecuando de manera sucesiva a las
modificaciones de la normativa de la Unión Europea, al tiempo que se incorporaban
cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos para dotar al
sistema de ayudas de una mayor simplicidad, eficacia y eficiencia.
En línea con estos objetivos e iniciativas, se ha detectado que los procedimientos
relacionados con los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciación nacional de
los pagos con cargo al FEAGA y al FEADER pueden ser mejorados.
Así, actualmente, las cuentas únicas y específicas abiertas por los organismos
pagadores de las comunidades autónomas utilizadas para el pago de las ayudas de
la PAC llevan varios años en los que, por la coyuntura económica y bancaria, no generan
apenas intereses.
Consecuentemente, la preparación de expedientes trimestrales para liquidar al Tesoro
Público cantidades muy pequeñas supone un coste desproporcionado, tanto para las
entidades financieras como para los organismos pagadores y el propio coordinador de los
organismos pagadores, y también para la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado que debe fiscalizar cada trimestre importes de
céntimos de euros, en algunos casos.
Por tanto, la tramitación de este procedimiento cada trimestre supone una disminución
de eficacia en la gestión de los recursos, dado que, en ocasiones, el coste de su gestión
administrativa supera los intereses devengados en el mismo.
Por ello, al objeto de dotar de mayor simplicidad y eficiencia, y ahorrar costes a la
Administración y al sector financiero, siempre sin poner en riesgo la liquidación de los
intereses, se precisa modificar el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 92/2018, de 2
de marzo, ampliando a una periodicidad anual la liquidación de los intereses devengados
por la cuenta de los fondos anticipados a los organismos pagadores de las comunidades
autónomas en el marco de prefinanciación nacional de los pagos con cargo a esos fondos..
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de implementar un ajuste
que mejore la coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los
cve: BOE-A-2021-3417
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