III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-3479)
Acuerdo GOV/19/2021, de 23 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de Vilauba, en los términos municipales de Camós y Porqueres (Pla de l'Estany).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Viernes 5 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26204

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3479

Acuerdo GOV/19/2021, de 23 de febrero, por el que se declara bien cultural
de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de
Vilauba, en los términos municipales de Camós y Porqueres (Pla de l’Estany).

Por la Resolución CLT/677/2020, de 4 de marzo (DOGC núm. 8084, de 13 de marzo
de 2020), se incoó expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la
categoría de Zona Arqueológica, a favor de la villa romana de Vilauba, en los términos
municipales de Camós y Porqueres.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido
analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
A propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
Primero.
Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Zona Arqueológica, la
villa romana de Vilauba, en Camós y Porqueres (Pla de l’Estany), según el emplazamiento,
la descripción y la justificación que constan en el Anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación
de la zona arqueológica se detalla en el Anexo 2 y se grafía en el mapa que se publica
juntamente con este Acuerdo.
Segundo.
Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las
intervenciones en la zona arqueológica declarada la necesidad de autorización previa del
Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:
a) Nivelaciones del terreno.
b) Plantada y arrancada de árboles.
c) Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de instalación que
afecten al subsuelo y que superen los 30 cm de espesor desde la cota del terreno.
Tercero.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde de la publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la
correspondiente notificación.
Barcelona, 23 de febrero de 2021.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

cve: BOE-A-2021-3479
Verificable en https://www.boe.es

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, conforme con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las
personas interesadas y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien.