III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-12002)
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera, en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85746
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar
a indemnización alguna.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Duodécima.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimotercera.
El presente Convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y
demás normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta.
Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego
Fernández Alberdi.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-12002
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán
someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo conforme con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85746
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar
a indemnización alguna.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Duodécima.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimotercera.
El presente Convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y
demás normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta.
Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.–El Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego
Fernández Alberdi.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.
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cve: BOE-A-2020-12002
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán
someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo conforme con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.