III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-12002)
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera, en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85745
El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones
contraídas para cada convocatoria de examen DELE que se celebre durante la vigencia
de este convenio, que se estiman en un máximo de 18.000 euros anuales, con cargo al
presupuesto del Instituto Cervantes del año que corresponda y supeditado a sus
disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
El Ministerio, a través de las Consejerías de Educación de las Embajadas en los
países receptores de los programas de la Acción Educativa Exterior indicados, se hará
cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las
cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio respecto de su personal hasta un
máximo de 10.000 euros anuales, con cargo al presupuesto del Ministerio del año que
corresponda y supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
Octava.
Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas
respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus
correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se
limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de la otra parte.
Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por
cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la
utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.
Novena.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su
vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha en la que se habrá
efectuado la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2023 y los envíos del
Instituto Cervantes al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las relaciones
certificadas de los diplomas expedidos.
Durante su vigencia los firmantes podrán acordar una prórroga de hasta cuatro años
adicionales al periodo de vigencia inicial.
Décima.
Undécima.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. La finalización del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
previamente la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2020-12002
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por
cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
resolver de común acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de
las instituciones representadas.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85745
El Instituto Cervantes asumirá los gastos que se deriven de las obligaciones
contraídas para cada convocatoria de examen DELE que se celebre durante la vigencia
de este convenio, que se estiman en un máximo de 18.000 euros anuales, con cargo al
presupuesto del Instituto Cervantes del año que corresponda y supeditado a sus
disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
El Ministerio, a través de las Consejerías de Educación de las Embajadas en los
países receptores de los programas de la Acción Educativa Exterior indicados, se hará
cargo de la financiación de los gastos derivados de los compromisos adquiridos en las
cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio respecto de su personal hasta un
máximo de 10.000 euros anuales, con cargo al presupuesto del Ministerio del año que
corresponda y supeditado a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
Octava.
Ambas partes se autorizan recíprocamente el uso de los signos distintivos y marcas
respectivas bajo las condiciones establecidas en este pacto y de acuerdo con sus
correspondientes normas de utilización de dichas marcas. Esta autorización de uso se
limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de la otra parte.
Cada una de las partes responderá y deberá mantener indemne a la otra parte, por
cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la
utilización de las marcas o signos distintivos de la otra parte.
Novena.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y su
vigencia se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023, fecha en la que se habrá
efectuado la entrega de los diplomas de la convocatoria de mayo 2023 y los envíos del
Instituto Cervantes al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las relaciones
certificadas de los diplomas expedidos.
Durante su vigencia los firmantes podrán acordar una prórroga de hasta cuatro años
adicionales al periodo de vigencia inicial.
Décima.
Undécima.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. La finalización del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
previamente la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2020-12002
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes por
cada una de las partes, que tendrá las funciones de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
resolver de común acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguna de
las instituciones representadas.