III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-12002)
Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera, en los programas de la acción educativa exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85743
CLÁUSULAS
Primera.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la
realización, por parte de un máximo de 7.000 alumnos de los programas de la acción
educativa española en el exterior (4.000 de secciones españolas, 1.000 de Bachibac,
1.500 de centros de titularidad española no hispanoamericanos, 300 de centros de
titularidad mixta y 200 de centros de convenio de Brasil), de los exámenes para la
obtención de los diplomas para escolares (DELE A1 escolar y DELE A2/B1 escolar) y
DELE general en los niveles B2 y C1 en las convocatorias generales de mayo, en las
condiciones que se establecen en el presente convenio.
Segunda.
El Instituto Cervantes, a través de sus centros y Aulas Cervantes, y en colaboración
con las Consejerías de Educación en los países participantes, organizará las pruebas
para la obtención de los DELE. Para ello, se encargará de facilitar a los centros donde se
realicen las pruebas toda la información y documentación necesaria para la realización
los citados exámenes. Dicha documentación comprende las instrucciones de gestión de
las convocatorias, los formularios de inscripción, los cuadernillos de los exámenes, las
hojas de respuesta y los diplomas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación
APTO. La comunicación de los resultados de los candidatos se realizará a través del
portal http://examenes.cervantes.es.
Tercera.
1. Tener titulación universitaria superior.
2. Tener formación específica en enseñanza de español.
3. Tener experiencia en la enseñanza de español.
4. Los profesores de español no hispanohablantes además deberán tener un título
de Filología Hispánica o contar con un Diploma DELE C1 (para participar en los
tribunales DELE de niveles A y B) o un Diploma DELE C2 (para participar en los
tribunales DELE de nivel C1).
5. Haber superado el curso de acreditación de examinadores DELE
correspondiente al nivel del que va a examinar.
Cuarta.
Con el fin de que el programa objeto de este convenio disponga de personal
acreditado para formar parte de los tribunales, el Instituto Cervantes facilitará al personal
propuesto por las Consejerías o Agregadurías de Educación en Alemania, Andorra,
Brasil, Bulgaria, China, Eslovaquia, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Marruecos,
cve: BOE-A-2020-12002
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de la propuesta de
los tribunales de examen para la realización de las citadas pruebas para los centros de
los programas de la acción educativa exterior recogidos en la cláusula primera, y para
ello facilitará la participación del personal dependiente de su Consejería de Educación en
los países donde están ubicados los centros del Programa, como miembros de dichos
tribunales. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional correrá con los
gastos que se deriven de la constitución de los citados tribunales: gastos de
desplazamiento, manutención y de participación.
La composición y designación de los tribunales para la realización de las pruebas a
que se refiere el presente documento se realizará de acuerdo con el Instituto Cervantes.
Los examinadores que se seleccionen para formar parte de los tribunales deberán
cumplir los siguientes requisitos, que establece el Instituto Cervantes:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85743
CLÁUSULAS
Primera.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la
realización, por parte de un máximo de 7.000 alumnos de los programas de la acción
educativa española en el exterior (4.000 de secciones españolas, 1.000 de Bachibac,
1.500 de centros de titularidad española no hispanoamericanos, 300 de centros de
titularidad mixta y 200 de centros de convenio de Brasil), de los exámenes para la
obtención de los diplomas para escolares (DELE A1 escolar y DELE A2/B1 escolar) y
DELE general en los niveles B2 y C1 en las convocatorias generales de mayo, en las
condiciones que se establecen en el presente convenio.
Segunda.
El Instituto Cervantes, a través de sus centros y Aulas Cervantes, y en colaboración
con las Consejerías de Educación en los países participantes, organizará las pruebas
para la obtención de los DELE. Para ello, se encargará de facilitar a los centros donde se
realicen las pruebas toda la información y documentación necesaria para la realización
los citados exámenes. Dicha documentación comprende las instrucciones de gestión de
las convocatorias, los formularios de inscripción, los cuadernillos de los exámenes, las
hojas de respuesta y los diplomas de los candidatos que hubieran obtenido la calificación
APTO. La comunicación de los resultados de los candidatos se realizará a través del
portal http://examenes.cervantes.es.
Tercera.
1. Tener titulación universitaria superior.
2. Tener formación específica en enseñanza de español.
3. Tener experiencia en la enseñanza de español.
4. Los profesores de español no hispanohablantes además deberán tener un título
de Filología Hispánica o contar con un Diploma DELE C1 (para participar en los
tribunales DELE de niveles A y B) o un Diploma DELE C2 (para participar en los
tribunales DELE de nivel C1).
5. Haber superado el curso de acreditación de examinadores DELE
correspondiente al nivel del que va a examinar.
Cuarta.
Con el fin de que el programa objeto de este convenio disponga de personal
acreditado para formar parte de los tribunales, el Instituto Cervantes facilitará al personal
propuesto por las Consejerías o Agregadurías de Educación en Alemania, Andorra,
Brasil, Bulgaria, China, Eslovaquia, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Marruecos,
cve: BOE-A-2020-12002
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encargará de la propuesta de
los tribunales de examen para la realización de las citadas pruebas para los centros de
los programas de la acción educativa exterior recogidos en la cláusula primera, y para
ello facilitará la participación del personal dependiente de su Consejería de Educación en
los países donde están ubicados los centros del Programa, como miembros de dichos
tribunales. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional correrá con los
gastos que se deriven de la constitución de los citados tribunales: gastos de
desplazamiento, manutención y de participación.
La composición y designación de los tribunales para la realización de las pruebas a
que se refiere el presente documento se realizará de acuerdo con el Instituto Cervantes.
Los examinadores que se seleccionen para formar parte de los tribunales deberán
cumplir los siguientes requisitos, que establece el Instituto Cervantes: