III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11995)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85703

Jurídico del Estado, tienen actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 17 de septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Museo Nacional del Prado y a la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión SAU SME ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Museo Nacional del Prado y
a la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME por medio
de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión SAU SME colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión SAU SME y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME se reservan la
facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por Abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que las
entidades convenidas comparezcan o se dirijan al órgano jurisdiccional mediante
cualquier otra representación.

cve: BOE-A-2020-11995
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.