III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11995)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85702

MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el
Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica
al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto
de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público del sector público
institucional estatal de los previstos en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y tiene por objeto:

El Museo Nacional del Prado tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Que la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión SAU SME es
una sociedad estatal de las previstas en el art. 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, para la gestión de los productos y publicaciones
del Museo Nacional del Prado, y cuyo capital pertenece en su totalidad al Museo
Nacional del Prado, y que asimismo está interesada en que el Servicio Jurídico del
Estado le preste la asistencia jurídica con la misma extensión y en los mismos términos
en que se la proporciona el Estado.
Tercero.
Que el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión SAU SME, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio

cve: BOE-A-2020-11995
Verificable en https://www.boe.es

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora, de los bienes del patrimonio histórico español adscritos al Museo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso del público a las colecciones y facilitar su
estudio a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad
cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de
programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines. Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán
preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones
públicas, prestando especial atención a aquéllas con mayor relevancia y proyección en el
ámbito museístico.
f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de
carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la
Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones
y con los requisitos que reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Cultura y
Deporte.