III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11989)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85661
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11989
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas
relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina
constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de
actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación,
clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de
concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad
y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera.
Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser
prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de
los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien
definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional.
Segunda.
Dotación de las becas.
La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros el
importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación
presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para las personas
beneficiarias de las becas por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos
por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera.
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de graduado en Derecho o un título de otro país que
acredite una formación jurídica equivalente. A estos efectos se equiparan aquellos grados
universitarios que cuenten con el informe de acreditación previsto en el artículo 3.2 del
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
abogado y procurador de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de
junio.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con
posterioridad al 1 de enero de 2015.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87
en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las
prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado
cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es
1.
Requisitos de los beneficiarios.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85661
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11989
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas
relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina
constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de
actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación,
clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de
concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad
y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera.
Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y
trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser
prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de
los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien
definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional.
Segunda.
Dotación de las becas.
La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros el
importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación
presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para las personas
beneficiarias de las becas por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos
por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera.
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de graduado en Derecho o un título de otro país que
acredite una formación jurídica equivalente. A estos efectos se equiparan aquellos grados
universitarios que cuenten con el informe de acreditación previsto en el artículo 3.2 del
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
abogado y procurador de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de
junio.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con
posterioridad al 1 de enero de 2015.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87
en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las
prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado
cve: BOE-A-2020-11989
Verificable en https://www.boe.es
1.
Requisitos de los beneficiarios.