III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11988)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85652

III. OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11988

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del
Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en tareas
relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad
internacional del Tribunal Constitucional.

El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de
actividades de formación teórico-práctica para desarrollar estudios y trabajos relacionados
con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal
Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que
figuran a continuación.
Primera.

Objeto y condiciones.

1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con
el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional.
Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser
prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del
interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y
dirección de los responsables de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario
General, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre
la persona beneficiaria de la beca y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas
becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda.

Dotación de la beca.

La dotación de cada beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros
el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El
Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para la persona beneficiaria de la beca por
el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en
materia de Seguridad Social.
Tercera.

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o Relaciones
Internacionales.
b) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87
en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con
posterioridad al 1 de enero de 2015.
d) No padecer deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que impidan,
incluso con la ayuda de ajustes razonables de accesibilidad, la realización efectiva de las
prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad de carácter público.

cve: BOE-A-2020-11988
Verificable en https://www.boe.es

1.

Requisitos del beneficiario.