III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11987)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 85647

efectos, se prevé un período de descanso de 20 días lectivos por año completo de disfrute
de la beca.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen 10 días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de
ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima
de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u
obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida
el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de
los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e
indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una
vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o
la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias
podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por
el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen
exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente
que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Novena.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las
actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación
de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y
Documentación, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa
inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona
beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.–El Secretario General del Tribunal Constitucional,
Andrés Javier Gutiérrez Gil.

cve: BOE-A-2020-11987
Verificable en https://www.boe.es

Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de
la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.