III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2020-11987)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85646
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta y dos puntos y
medio quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
a) Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados y su preparación en la materia y que se
valorará hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes,
superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número
no inferior a tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la
puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a
todos ellos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de la beca, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de
aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto
de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la
mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de la
beca.
Séptima.
Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo
al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas
semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos
cve: BOE-A-2020-11987
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona beneficiaria de la beca, por el solo hecho de solicitar esta beca, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85646
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta y dos puntos y
medio quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
a) Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados y su preparación en la materia y que se
valorará hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes,
superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número
no inferior a tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la
puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a
todos ellos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de la beca, quedando desierto el proceso de
selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba
documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de
aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedará seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el conjunto
de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la
mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de la
beca.
Séptima.
Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día
siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases
de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución
de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo
al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas
semanales y en su desarrollo la persona beneficiaria de la beca se atendrá a las
instrucciones impartidas por el letrado jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación,
debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos
cve: BOE-A-2020-11987
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona beneficiaria de la beca, por el solo hecho de solicitar esta beca, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes
obligaciones: