III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-11991)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunitat Valenciana y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85682
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad CEU Cardenal
Herrera, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos
a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Valenciana o los juzgados y tribunales afectados,
podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Valenciana quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso,
cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se
entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil,
civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de
Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que
tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada
formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la
Comunidad Valenciana no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de CEU Cardenal Herrera, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en
los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
1.
Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la
persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas
curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas
extracurriculares.
cve: BOE-A-2020-11991
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85682
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad CEU Cardenal
Herrera, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos
a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Valenciana o los juzgados y tribunales afectados,
podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en
conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Valenciana quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso,
cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se
entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil,
civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de
Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que
tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada
formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la
Comunidad Valenciana no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
Tercera.
Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de CEU Cardenal Herrera, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en
los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
1.
Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la
persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas
curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas
extracurriculares.
cve: BOE-A-2020-11991
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.