III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2020-11991)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunitat Valenciana y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85681
Por un lado, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública se compromete
a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como
a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad CEU Cardenal Herrera se compromete a que la persona
o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad CEU
Cardenal Herrera que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad CEU Cardenal Herrera que certifique su actividad como tutor/a
de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad Valenciana estará siempre supeditada a las necesidades y
disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que
surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido,
en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad CEU
Cardenal Herrera o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su
colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
cve: BOE-A-2020-11991
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 85681
Por un lado, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública se compromete
a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como
a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad CEU Cardenal Herrera se compromete a que la persona
o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad CEU
Cardenal Herrera que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad CEU Cardenal Herrera que certifique su actividad como tutor/a
de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad Valenciana estará siempre supeditada a las necesidades y
disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que
surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido,
en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad CEU
Cardenal Herrera o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su
colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
cve: BOE-A-2020-11991
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.