III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2020-12006)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cermi Mujeres, para la realización del concurso de fotografía y video Generosidad y la celebración del Aula de Derechos Humanos de Mujeres y Niñas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Duodécima.
Sec. III. Pág. 85762
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación Cermi mujeres, Ana Peláez
Narváez.
ANEXO
Actividad a realizar en el año 2020
La Fundación CERMI MUJERES es una organización sin ánimo de lucro cuyo
objetivo fundamental es favorecer las condiciones para que las mujeres y niñas con
discapacidad, así como las mujeres cuidadoras de familiares con discapacidad, puedan
disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
El Real Patronato sobre Discapacidad, en la preocupación expresada por gran parte
de la sociedad, en tomo a la desigualdad que genera y que también se produce en el
sector de la discapacidad ha decidido colaborar por tercer año en este proyecto para dar
visibilidad de las diferencias que aún persisten por razón de género y discapacidad en la
sociedad y sobretodo en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres y las niñas
con discapacidad. Para ello va coorganizar el concurso de fotografía y vídeo
«Generosidad» y su posterior exposición. De esta forma se da visibilidad, se fomenta la
toma de conciencia por la sociedad y se defiende la igualdad efectiva de las mujeres y
niñas con discapacidad, haciendo especial hincapié en los principios de no
discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad, vida
cve: BOE-A-2020-12006
Verificable en https://www.boe.es
Concurso de fotografía y vídeo Generosidad
Núm. 266
Jueves 8 de octubre de 2020
Duodécima.
Sec. III. Pág. 85762
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá
por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la
resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título
Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación Cermi mujeres, Ana Peláez
Narváez.
ANEXO
Actividad a realizar en el año 2020
La Fundación CERMI MUJERES es una organización sin ánimo de lucro cuyo
objetivo fundamental es favorecer las condiciones para que las mujeres y niñas con
discapacidad, así como las mujeres cuidadoras de familiares con discapacidad, puedan
disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
El Real Patronato sobre Discapacidad, en la preocupación expresada por gran parte
de la sociedad, en tomo a la desigualdad que genera y que también se produce en el
sector de la discapacidad ha decidido colaborar por tercer año en este proyecto para dar
visibilidad de las diferencias que aún persisten por razón de género y discapacidad en la
sociedad y sobretodo en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres y las niñas
con discapacidad. Para ello va coorganizar el concurso de fotografía y vídeo
«Generosidad» y su posterior exposición. De esta forma se da visibilidad, se fomenta la
toma de conciencia por la sociedad y se defiende la igualdad efectiva de las mujeres y
niñas con discapacidad, haciendo especial hincapié en los principios de no
discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad, vida
cve: BOE-A-2020-12006
Verificable en https://www.boe.es
Concurso de fotografía y vídeo Generosidad