IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34037)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 45356

todos sus términos y condiciones a la Entidad No Participante, Abanca
Corporación Bancaria, excepto en la regulación referida a la Garantía ICO por lo
que se deberá mantener el límite actual de la línea de crédito concedida por la
Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, si bien no contará con la
Garantía ICO sobre dicha línea.
(v) No se les extenderá las Garantías Reales reguladas en la Estipulación 19.2.
en garantía el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas excepto de las
derivadas o que puedan derivarse en el futuro de los Instrumentos Bilaterales del
Tramo A, del Tramo C, Subtramos D3 (póliza de crédito ICO), D4 (confirming) y D5
(póliza crédito corto plazo)
(vi) No se les extenderá el derecho a favor de las Acreditantes Firmantes y
Acreditantes Adheridas del Tramo A de la Amortización Anticipada Obligatoria de
la Estipulación 8.3. letra (f) (Cash Sweep a favor de las Acreditantes Firmantes del
Tramo A) y letra (g) (Cash Sweep a favor de las Acreditantes Firmantes del Tramo
A por liquidación del stock).
(vii) La Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria, verá
prestamizada la totalidad de las posiciones impagadas, tanto de confirming como
de financiación de ventas (Subtramo D1 y D4), en los mismos términos que el resto
de las Acreditantes del Subtramo D5, esto es:
a. Los importes impagados derivados de la financiación de ventas (subtramo
D1) y del confirming (Subtramo D4), se prestamizan mediante un contrato de
préstamo con un vencimiento a seis (6) meses, siendo de aplicación a dicho
contrato los términos y condiciones del Subtramo D5.
b. Los importes impagados derivados del contrato de confirming se
prestamizan mediante un contrato de préstamo de cinco (5) años de duración (1
año de carencia + 4 de amortización), siendo de aplicación a dicho contrato los
términos y condiciones del Tramo C.
2º. Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran
quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la entidad
solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público
Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que
contendrá los datos previstos en el art. 612 del TRLC.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el
«Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la
homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que
hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación
ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo. La impugnación no
suspenderá la ejecución del acuerdo. Los motivos de la impugnación se limitarán
exclusivamente los establecidos en el art. 619 del TRLC. Todas las impugnaciones
se tramitarán conjuntamente por loa cauces del incidente concursal, y se dará
traslado de todas ellas al deudor y a los acreedores afectados por la homologación
del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero para que puedan formular
oposición.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación,
cualquier acreedor afectado por el acuerdo podrá solicitar la declaración de

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Núm. 266