IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-34037)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Jueves 8 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 45355

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

34037

CASTELLÓN DE LA PLANA

EDICTO
Dña. M.ª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CASTELLON, ANUNCIA:
Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación
judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) nº 282/2020:
- Datos de identificación del deudor:
AZULEV, S.A. de nacionalidad española, con domicilio social en en ONDA
(Castellón), Avda Manuel Escobedo, nº 13 y CIF A12371480. Inscrita en el
Registro Mercantil de Castellón, al tomo 600, libro 167, folio 22, hoja CS-4519,
Inscripcion 23ª.
- Magistrada competente: Dª INMACULADA DOMÍNGUEZ OLIVEROS.
- Número de procedimiento judicial de homologación 282/2020.
- Fecha del acuerdo: 30/06/2020.
Con fecha 10/09/2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguente:
PARTE DISPOSITIVA
SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN presentado por
Procurador de los Tribunales D. Ricardo Martín Pérez, en representación de
AZULEV S.A.U. y documentado escritura pública autorizada con fecha 30 de junio
de 2020 por el Notario de Valencia, D. Fernando Corbí Coloma.
Como consecuencia de la homologación, el acuerdo de refinanciación no podrá
ser objeto de acciones de reintegración, y el ejercicio de las demás acciones de
impugnación se someterá a lo dispuesto por el 699.1 TRLC.
1º. En relación con la expresada homologación, se acuerda asimismo extender
los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores de pasivos financieros
no firmantes o disidentes, imponiendo en particular los siguientes efectos:

(ii) La regulación del Subtramo D1 (financiación venta), será de aplicación en
todos sus términos y condiciones a la Entidad No Participante, Abanca
Corporación Bancaria, por lo que se deberán mantener los límites de descuento.
(iii) La regulación del Subtramo D4 (confirming) será de aplicación en todos sus
términos y condiciones a la Entidad No Participante, Abanca Corporación Bancaria,
por lo que se deberán mantener los límites del confirming. Todo ello sin perjuicio
de la prestamización a seis (6) meses.
(iv) La regulación del Subtramo D3 (póliza crédito ICO) será de aplicación en

cve: BOE-B-2020-34037
Verificable en https://www.boe.es

(i) La regulación del Tramo A será de aplicación en todos sus términos y
condiciones a las Entidades No Participantes, Abanca Corporación Bancaria,
MICYT y CDTI.