III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11872)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84913

igual o superior al 50%, siempre que Enagás asuma las facultades de organización y
dirección de los trabajadores y la actividad laboral de las mismas se encuentre en el ámbito
de representación de las Federaciones Sindicales de los Sindicatos firmantes del
Convenio.
2.

Ámbito de aplicación personal.

2.1 Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio tendrán fuerza
normativa y serán de aplicación a todos los trabajadores del Grupo Enagás, que estén
prestando servicio antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia,
cualquiera que sea la modalidad de su contratación, con las excepciones que se regulan
en el apartado 2.2 de este artículo.
2.2 Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) La Alta Dirección, los Directores, los Gerentes, los Jefes de Planta, los Jefes de
Proyecto y los Coordinadores.
b) Aquellos empleados asignados al Grupo Profesional Técnico, siempre que lo
proponga la Dirección y lo acepte de forma voluntaria y expresa el empleado.
c) En las mismas condiciones del apartado b), los empleados asignados a la Banda
Retributiva A del Grupo Profesional Administrativo Informático, con un tope máximo de
exclusión del 2,5% de la plantilla incluida en Convenio.
2.3 Pueden ser incluidos en el ámbito del propio convenio, por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, todos los trabajadores señalados en los apartados a), b) y c) del
artículo 1.2.2 del Convenio, sin necesidad de que para tal inclusión deba producirse mutuo
acuerdo entre Empresa y Trabajador, ni tampoco de proceder por el mecanismo de
modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se regulará su situación por las reglas
siguientes:
– Se mantiene la misma retribución bruta fija que vinieran devengando en el momento
de su retorno al Convenio.
– El tiempo que haya permanecido fuera de Convenio será computado a efectos de
antigüedad.
– Serán asignados al mismo nivel salarial y banda retributiva y, en su caso, con el
complemento de desarrollo profesional, que ostentaban en el momento de ser excluidos
del ámbito del Convenio.
– Si en el momento de reingreso al ámbito del Convenio, el empleado tuviese un
complemento personal, por existir diferencia entre la retribución bruta fija que ostentaba y
el nivel salarial, más antigüedad y, en su caso, complemento de desarrollo profesional, que
pueda corresponderle, este complemento será absorbible por los sucesivos incrementos
salariales, hasta que se igualen ambas situaciones retributivas.
3.

Ámbito de aplicación territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación y
obligarán a las empresas del Grupo Enagás referidas en el apartado 1 y a sus empleados
en todo el territorio del Estado Español.
Ámbito de aplicación temporal: vigencia.

El Convenio Colectivo del Grupo Enagás tendrá vigencia durante los años 2020, 2021
y 2022. La aplicación de sus normas comenzará a regir el día de su firma. Aquellas normas
que establezcan mejoras económicas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, salvo
indicación expresa.
El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales si, finalizado
el período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas
anuales, no media denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia, con objeto
de negociar un nuevo Convenio, se formulará de acuerdo con la legislación vigente,

cve: BOE-A-2020-11872
Verificable en https://www.boe.es

4.