III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11872)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84912

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11872

Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Enagás.

Visto el texto del III Convenio colectivo del Grupo Enagás (Enagás, S.A., Enagás
Transporte, S.A.U., Enagás GTS, S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte
Norte, S.L., Enagás Financiaciones, S.A.U.; Enagás Emprende, S.L.U., Enagás Services
Solutions, S.L.) -Código de convenio: 90001812011981-, suscrito con fecha 29 de junio de
2020, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de las empresas en
representación de las mismas y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y
CCP en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ENAGÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula Preliminar:
Las palabras que estén redactadas utilizando el masculino genérico (ej. trabajador,
empleado, delegado, etc.) se entenderán referidas indistintamente al generó femenino y al
género masculino, salvo que del contexto se deduzca otra cosa.

1.

Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en el Grupo Enagás.
Con independencia de su configuración mercantil, a efectos estrictamente jurídico
laborales, el Grupo Enagás comprende las Empresas Enagás, S.A., Enagás Transporte,
S.A.U., Enagás GTS, S.A.U., Enagás Internacional, S.L.U., Enagás Transporte Norte, S.L.,
Enagas Financiaciones, S.A.U.; Enagás Emprende, S.L.U., Enagás Services Solutions,
S.L. y; y cualquier otra empresa en la que la participación de Enagás en su capital sea

cve: BOE-A-2020-11872
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito de aplicación.