III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84727

hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad o afinidad o de parientes que
convivan con el trabajador debidamente acreditados. Cuando por tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia del centro de trabajo, el plazo será
de cuatro días naturales a partir de la fecha del evento.
d) Cinco días por fallecimiento de cónyuge o hijos.
e) Por tiempo de dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial.
j) Igualmente, concederá días, en una o más veces, para participar en oposiciones o
concurso-oposiciones al Estado, entes autonómicos y corporaciones provinciales o
municipales. Para la concesión será requisito acreditar el haberse inscrito para participar
en ella y presentar a posteriori justificante de asistencia al examen. Los días de permiso a
conceder serán iguales a los que resulten de la titulación exigida en las convocatorias
según el punto anterior.
k) Para consulta médica, por el tiempo necesario e imprescindible, con posterior
justificación.
Artículo 18.

Permisos sin remuneración.

Todo trabajador con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho
a solicitar un permiso sin retribución.
Cuando la duración del permiso solicitado sea inferior a quince días vendrá la empresa
obligada a su concesión. No obstante, en el supuesto de que un trabajador esté disfrutando
de ese permiso, no se podrá conceder otro permiso de la misma clase a otro trabajador de
la misma cuadrilla, mientras no se reincorpore a su puesto de trabajo el primer empleado
que lo ha solicitado.
Asimismo, será potestad de la empresa, en relación a las necesidades del trabajo,
conceder hasta un máximo de 30 días de permiso sin remuneración.
Independientemente de lo anterior, se concederán a aquellos trabajadores que lo
soliciten dos días naturales de permiso no retribuido por boda de padres, hijos o hermanos,
siempre y cuando el evento, suceda en día laborable.
Artículo 19.

Permiso recuperable.

Ocho horas anuales: Para el disfrute de las horas de permiso recuperable será
necesaria la correspondiente aprobación por del superior directo correspondiente y la
comunicación previa a Capital Humano con una antelación mínima de 48 horas.
La concesión estará supeditada a que las necesidades del servicio lo permitan. La
devolución de las horas de permiso recuperable se realizará en los mismos términos que la
diferencia entre la jornada efectiva de trabajo y la jornada establecida en calendario laboral.
Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.
Transcurrido el plazo por el que se concedió la excedencia sin que el trabajador solicite
su ingreso, perderá este su derecho al mismo.
El tiempo de excedencia no será computado a ningún efecto, salvo en los supuestos
de excedencia por cuidado de hijos que será computable a efectos de antigüedad.

cve: BOE-A-2020-11870
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Artículo 20.