I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2020-11820)
Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84522

competencia transversal y su módulo formativo asociado), que comprende las siguientes
unidades de competencia:
UC0684_2: Aplicar tratamientos térmicos u otros métodos físicos sobre la madera y
derivados en planta industrial
UC2321_2: Aplicar tratamientos preventivos o curativos con medios, artículos
tratados, precursores, productos químicos y productos biocidas sobre la madera y
derivados en planta industrial
b) Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera. MAM214_2. (Real
Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, modificado por la Orden PRE/2049/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen
dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que
se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican
determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las
siguientes unidades de competencia:
UC0681_2: Preparar las partículas y las fibras de madera.
UC0682_2: Elaborar tableros de partículas y fibras.
c) Mecanizado de madera y derivados. MAM058_2. (Real Decreto 295/2004, de 20
de febrero, modificado por el Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional madera,
mueble y corcho) que comprende la siguiente unidad de competencia:
UC0161_2: Preparar máquinas y equipos de taller industrializados.
d) Acabado de carpintería y mueble. MAM060_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de
febrero, modificado por el Real Decreto 1136/2007, de 31 de agosto, y por la Orden
PRE/2049/2015, de 1 de octubre) que comprende la siguiente unidad de competencia:
UC0166_2: Preparar el soporte y poner a punto los productos y equipos para la
aplicación del acabado.
Artículo 7.

Entorno profesional.

a) Aserrador de la madera.
b) Manipulador de madera en rollo.
c) Operador de máquinas tronzadoras de madera.
d) Operador de máquinas descortezadoras de madera.
e) Operador de serrerías, en general.
f) Operario de máquinas trituradoras de madera.
g) Operario de máquinas para fabricar aglomerados.
h) Operador de serrerías, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones
afines para el tratamiento de la madera.

cve: BOE-A-2020-11820
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas que hayan obtenido este título podrán ejercer su actividad
principalmente en empresas que se dedican al procesado de la madera, en los
subsectores de primeras y segundas transformaciones y en nuevos usos de la madera
que se originan con el auge de la bioeconomía, economía circular, transformación digital
de la industria de la madera y las mejoras tecnológicas introducidas en productos y
procesos. Este profesional puede ejercer su actividad tanto por cuenta propia o ajena, en
aserradores, almacenes de madera, fábricas de tableros, fábricas de elementos de
carpintería y mueble, envases, embalajes y elementos constructivos o mecanizado y en
empresas dedicadas a los tratamientos preventivos y curativos y acabados de la madera
o al eco-diseño entre otras.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: