II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2020-11841)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84620

d) El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2020».
e) La Memoria.
f) El Curriculum vitae.
g) La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
h) Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos b) al d), relacionados en el punto anterior, sólo serán válidos si se
han cumplimentado a través de esa página web y rellenados conforme a las normas
indicadas en ese lugar, no admitiéndose otros auto editados o escritos a mano.
7. Toda la documentación referida en los apartados a) al h) del punto 5 se
presentará, sin grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el
momento de su preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 3.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2020». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirector/a General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados/as
en órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2020-11841
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Núm. 264